ARTÍCULO 4-Declaratoria de interés público. Se declara de interés
público el Sistema Nacional de Combustibles, por tratarse de bienes
estratégicos para la nación, que permiten garantizar el servicio público del
suministro de combustibles derivados del petróleo, que la Ley 6588, Ley que
Regula a la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope), de 30 de julio de 1981,
le ha encomendado a Recope y al Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), de
acuerdo con la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, de 9 de agosto de 1996.
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