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 Normativa >> Ley 9852 >> Fecha 16/06/2020 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 9852 - Articulo 4
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Artículo 4
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ARTÍCULO 4-Declaratoria de interés público. Se declara de interés público el Sistema Nacional de Combustibles, por tratarse de bienes estratégicos para la nación, que permiten garantizar el servicio público del suministro de combustibles derivados del petróleo, que la Ley 6588, Ley que Regula a la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope), de 30 de julio de 1981, le ha encomendado a Recope y al Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), de acuerdo con la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de 9 de agosto de 1996.


 

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