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 Normativa >> Ley 9852 >> Fecha 16/06/2020 >> Articulo 14
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Normativa - Ley 9852 - Articulo 14
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Artículo 14
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ARTÍCULO 14-Circunstancia genérica de agravación. La pena podrá aumentarse hasta en un tercio, cuando en alguno de los delitos previstos en esta ley se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

a) Peligro para la salud o la vida de las personas.

b) Daño ambiental.

c) Cuando en la comisión de los delitos descritos en esta ley, una persona intervenga en calidad de funcionario público, servidor público o persona que ejerza funciones públicas, con ocasión de ellas o con abuso de su cargo.

d) Cuando el autor o partícipe integre un grupo que califique como delincuencia organizada, de conformidad con la Ley 9481, Ley de Creación de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada en Costa Rica, de 13 de setiembre de 2017.


 

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