ARTÍCULO 14-Circunstancia genérica de agravación. La pena podrá
aumentarse hasta en un tercio, cuando en alguno de los delitos previstos en
esta ley se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
a) Peligro para la salud o la vida de las personas.
b) Daño ambiental.
c) Cuando en la comisión de los delitos descritos en esta ley, una
persona intervenga en calidad de funcionario público, servidor público o
persona que ejerza funciones públicas, con ocasión de ellas o con abuso de su
cargo.
d) Cuando el autor o partícipe integre un grupo que califique como
delincuencia organizada, de conformidad con la Ley 9481, Ley de Creación de la
Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada en Costa Rica, de 13 de
setiembre de 2017.
|