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 Normativa >> Ley 9852 >> Fecha 16/06/2020 >> Articulo 13
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Normativa - Ley 9852 - Articulo 13
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Artículo 13
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ARTÍCULO 13-Disposición ilegal(*) de combustibles derivados del petróleo destinados a la actividad de pesca. Se impondrá la pena de prisión de tres a cinco años, a quien, con conocimiento de su procedencia ilícita, compre, venda, distribuya o comercialice, mediante cualquier título, combustibles derivados de petróleo y que este se trate de un producto exonerado para uso del sector pesquero no deportivo, a cualquier otra persona física o jurídica no beneficiado legalmente por dicha exoneración.

(*)(Corregido mediante Fe de Erratas publicada  en La Gaceta N° 179 del 22 de julio del 2020, página N° 2)


La pena se aumentará en un tercio, cuando dicha venta, suministro o comercialización sea con fines de actividades de narcotráfico o piratería.

Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la Ley 7293, Ley Reguladora de Todas las Exoneraciones Vigentes, su Derogatoria y sus Excepciones, de 31 de marzo de 1992, y la Ley 4755, Código de Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971.


 

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