ARTÍCULO 13-Disposición ilegal(*)
de combustibles derivados del petróleo destinados a la actividad de pesca. Se
impondrá la pena de prisión de tres a cinco años, a quien, con conocimiento de
su procedencia ilícita, compre, venda, distribuya o comercialice, mediante
cualquier título, combustibles derivados de petróleo y que este se trate de un
producto exonerado para uso del sector pesquero no deportivo, a cualquier otra
persona física o jurídica no beneficiado legalmente por dicha exoneración.
(*)(Corregido
mediante Fe de Erratas publicada en La
Gaceta N° 179 del 22 de julio del 2020, página N° 2)
La pena se aumentará en un tercio, cuando dicha venta, suministro o
comercialización sea con fines de actividades de narcotráfico o piratería.
Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la Ley 7293,
Ley Reguladora de Todas las Exoneraciones Vigentes, su Derogatoria y sus
Excepciones, de 31 de marzo de 1992, y la Ley 4755, Código de Procedimientos
Tributarios, de 3 de mayo de 1971.
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