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 Normativa >> Ley 9852 >> Fecha 16/06/2020 >> Articulo 12
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Normativa - Ley 9852 - Articulo 12
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Artículo 12
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ARTÍCULO 12-Favorecimiento ilegal de combustibles derivados del petróleo. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años, a quien, conociendo el origen ílícito(*) de procedencia, destine, autorice, tolere, facilite, bienes muebles o inmuebles para la sustracción, apoderamiento, adquisición, almacenamiento, transporte, conservación, tenencia, venta, ofrecimiento, suministro o comercialización a cualquier título, de combustibles derivados del petróleo o sus mezclas, sistemas e instrumentos de control o identificaciones legalmente autorizadas, cuando provengan de la ejecución de alguno de los delitos regulados en esta ley.

(*)(Corregido mediante Fe de Erratas publicada  en La Gaceta N° 179 del 22 de julio del 2020, página N° 2)

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