ARTÍCULO 12-Favorecimiento ilegal de combustibles derivados del
petróleo. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años, a quien,
conociendo el origen ílícito(*) de
procedencia, destine, autorice, tolere, facilite, bienes muebles o inmuebles
para la sustracción, apoderamiento, adquisición, almacenamiento, transporte,
conservación, tenencia, venta, ofrecimiento, suministro o comercialización a
cualquier título, de combustibles derivados del petróleo o sus mezclas,
sistemas e instrumentos de control o identificaciones legalmente autorizadas,
cuando provengan de la ejecución de alguno de los delitos regulados en esta
ley.
(*)(Corregido
mediante Fe de Erratas publicada en La
Gaceta N° 179 del 22 de julio del 2020, página N° 2)
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