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 Normativa >> Ley 9852 >> Fecha 16/06/2020 >> Articulo 11
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Normativa - Ley 9852 - Articulo 11
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Artículo 11
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ARTÍCULO 11-Receptación de combustibles derivados del petróleo o sus mezclas. Se impondrá la pena de prisión de uno a cinco años, a quien, conociendo el origen y sin haber tomado parte en la ejecución de las conductas punibles sancionadas en esta ley, reciba, almacene, oculte o de cualquier otra forma tenga en su poder combustibles derivados del petróleo o sus mezclas, o sistemas de identificación legalmente autorizados, cuando tales bienes provengan de la ejecución de alguno de estos delitos.


 

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