ARTÍCULO 11-Receptación de combustibles derivados del petróleo o sus
mezclas. Se impondrá la pena de prisión de uno a cinco años, a quien, conociendo
el origen y sin haber tomado parte en la ejecución de las conductas punibles
sancionadas en esta ley, reciba, almacene, oculte o de cualquier otra forma
tenga en su poder combustibles derivados del petróleo o sus mezclas, o sistemas
de identificación legalmente autorizados, cuando tales bienes provengan de la
ejecución de alguno de estos delitos.
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