ARTÍCULO 2°.- Prórroga de la medida de restricción vehicular diurna.
Refórmese el artículo 11° del Decreto Ejecutivo número 42295-MOPT-S del
11 de abril de 2020, a efectos de que se consigne lo siguiente:
“ARTÍCULO 11°.- Plazo de aplicación de la presente
medida.
La medida de restricción vehicular diurna contemplada en el presente
Decreto Ejecutivo, se aplicará a partir de las 05:00 horas del 13 de abril a
las 21:59 horas del 10 de julio de 2020, inclusive. La vigencia de la presente
medida será revisada y actualizada de conformidad con el comportamiento
epidemiológico del COVID-19.”
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