TRANSITORIO ÚNICO- El Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos
Estructurales (Lanamme-UCR) tendrá el plazo hasta de un año para dictar las
especificaciones técnicas reseñadas en los artículos 2 y 3 de la presente ley.
Posteriormente, el uso de material reutilizable en obras de infraestructura
vial se realizará de manera gradual y escalonada de la siguiente forma: al
finalizar los tres primeros años de vigencia de la presente ley, al menos un
quince por ciento (15%) del volumen total de los materiales que compra o produce
el Estado y las municipalidades tendrá algún porcentaje de material
reutilizable; los siguientes dos años tendrá al menos un treinta por ciento
(30%) y, después de cinco años, al menos el cincuenta por ciento (50%) tendrá
algún porcentaje de material reutilizable.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiún días
del mes de mayo del año dos mil veinte.
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