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 Normativa >> Ley 9828 >> Fecha 21/05/2020 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 9828 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO ÚNICO- El Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (Lanamme-UCR) tendrá el plazo hasta de un año para dictar las especificaciones técnicas reseñadas en los artículos 2 y 3 de la presente ley. Posteriormente, el uso de material reutilizable en obras de infraestructura vial se realizará de manera gradual y escalonada de la siguiente forma: al finalizar los tres primeros años de vigencia de la presente ley, al menos un quince por ciento (15%) del volumen total de los materiales que compra o produce el Estado y las municipalidades tendrá algún porcentaje de material reutilizable; los siguientes dos años tendrá al menos un treinta por ciento (30%) y, después de cinco años, al menos el cincuenta por ciento (50%) tendrá algún porcentaje de material reutilizable.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil veinte.

 

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