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 Normativa >> Ley 9828 >> Fecha 21/05/2020 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 9828 - Articulo 3
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Artículo 3
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ARTÍCULO 3- El Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (Lanamme-UCR) será el ente asesor encargado de dictar las especificaciones técnicas que deberán cumplirse en la elaboración de las mezclas de materiales, incluidos aceras, cordón, caños y otros componentes necesarios para el drenaje pluvial que puedan realizarse con estos materiales, de acuerdo con las facultades que le otorga la Ley 8114, Ley de Simplicación y Eficiencia Tributarias, de 4 de julio de 2001 y su reglamento. Lo anterior, conforme a la última versión del documento en el cual se definan los lineamientos generales para la construcción de carreteras y puentes, así como de otros instrumentos técnicos sobre el tema que Lanamme-UCR considere necesarios.


 

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