ARTÍCULO 2- La lista de materiales reutilizables, a los que se refiere
la presente ley, deberá ser emitida y actualizada técnicamente por el
Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (Lanamme-UCR), de
acuerdo con las facultades que le otorga la Ley 8114, Ley de Simplificación y
Eficiencia Tributarias, de 4 de julio de 2001 y su reglamento.
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