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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42368 >> Fecha 27/05/2020 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42368 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 42368-MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 6, 8 y 18) y 146 de la Constitución Política; 27, inciso 1) y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley N2 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de Administración Pública; Ley N2 8220 del 4 de marzo de 2002, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites; Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor; y,

Considerando:

I.—Que dentro de los principios constitucionales de la mejora regulatoria destacan la eficacia, eficiencia, simplicidad y celeridad, de conformidad con los artículos de la Constitución Política140, inciso 8), en cuanto le impone al Poder Ejecutivo el deber de “Vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas”, el 139, inciso 4), en la medida que incorpora el concepto de “bueno marcha de Gobierno” y el 191 al recoger el principio de “eficiencia de la administración”.

II.—Que el Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública 2019-2022, contempla como uno de sus objetivos en el área estratégica de Innovación, Competitividad y Productividad, a cargo del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, la simplificación de trámites mediante una estrategia nacional que incluye planes de mejora, ventanillas únicas municipales, entre otros, que respondan a las necesidades del sector empresarial que impacten su competitividad y el bienestar de la ciudadanía, tomando como base la información actualizada del Catálogo Nacional de Trámites.

III.—Que la creación de condiciones facilitadoras para la organización productiva de la sociedad y el acceso a los derechos ciudadanos, así como la gestión institucional que abarca aspectos de eficiencia en la atención de los servicios y trámites, y el cumplimiento de plazos en los procesos, debe ser objeto de una mejora continua.

IV.—Que las regulaciones y trámites de los órganos y entes que conforman la Administración Pública central y descentralizada, instituciones autónomas y semiautónomas, órganos con personalidad jurídica instrumental, entes públicos no estatales, municipalidades y empresas públicas, están sujetas al cumplimiento de los principios de eficiencia y simplicidad, en aras de proteger los derechos fundamentales de los particulares y garantizar el disfrute pleno de sus derechos, incluyendo la libertad de comercio, agricultura e industria.

V.—Que la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N°. 8220 del 4 de marzo de 2002, propugna una simplificación de los trámites y procedimientos que deban realizar los administrados ante la Administración Pública central y descentralizada, para que sean los necesarios y garanticen que los beneficios de los mismos sean superiores a sus costos, con la intención de fomentar una mejor transparencia, eficacia, pertinencia y utilidad, a fin de lograr mayor celeridad y funcionalidad en las mismas; reducir los gastos operativos; obtener ahorros presupuestarios; cubrir insuficiencias de carácter fiscal y mejorar las relaciones de la Administración Pública con los ciudadanos.

VI.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994, la Administración Pública está en la obligación de revisar, analizar y eliminar las regulaciones, trámites y requisitos innecesarios que impidan, obstaculicen o distorsionen la libertad de empresa, que afecten la productividad, siempre y cuando se cumpla con las exigencias necesarias para proteger la salud humana, animal o vegetal, la seguridad, el ambiente y el cumplimiento de los estándares de calidad.

VII.—Que uno de los aspectos más relevantes en la mejora de la calidad regulatoria es el relacionado con el mayor uso de nuevas tecnologías digitales, las cuales juegan un papel primordial para facilitar la realización de trámites, reducir el impacto en el medio ambiente y crecer de manera sostenible, constituyendo uno de los componentes importantes que debe promover el Estado.

VIII.—Que conforme al artículo 10 de la Directriz N° 20-MPMEIC del 3 de agosto de 2018, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en el marco de sus competencias y facultades tiene la rectoría en materia de trámites, y debe promover la articulación y coordinación interinstitucional con esfuerzos en materia de digitalización, adscripción de recursos financieros y humanos, atención del sector municipal, así como la articulación con el sector privado, academia y organizaciones no gubernamentales, que procuren apoyar los esfuerzos de la Administración Pública en materia de mejora regulatoria y simplificación de trámites.

IX.—Que, en el proceso de promoción y articulación para la mejora regulatoria y simplificación de trámites, se ha identificado a la Asociación Horizonte Positivo, con cédula jurídica número 3-002-674691, entidad constituida de conformidad con las leyes de la República de Costa Rica, la cual tiene como fin último cerrar la distancia entre el potencial y la realidad en Costa Rica, al proporcionar ayuda social en diferentes áreas de interés, siempre en búsqueda del bienestar y desarrollo del país.

X.—Que la Asociación Horizonte Positivo, cédula jurídica número 3-002-674691, ha desarrollado un proyecto para la mejora de la calidad regulatoria y simplificación de trámites, denominado “Proyecto Costa Rico Fluye”, con la finalidad de apoyar al Ministerio de Economía Industria y Comercio en la revisión sistemática de las regulaciones vigentes en Costa Rica, a través de una estrategia de “regulación inteligente”.

XI.—Que el referido Proyecto busca realizar una revisión sistemática de las regulaciones vigentes en Costa Rica en veinticinco instituciones definidas por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en apoyo a este ente rector, aplicando la metodología sugerida por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos basada en riesgos, y otras que resulten útiles según el tipo de regulación o trámite de que se trate, a fin de producir en un período de veinticuatro meses una mejora sustantiva del entorno regulatorio de Costa Rica, proponiendo soluciones reales a la problemática existente en esta área de las relaciones de la Administración Pública con los ciudadanos.

XII.—Que el Poder Ejecutivo, consciente de la importancia de la mejora de la calidad regulatoria y la simplificación de trámites, y la necesaria articulación de esfuerzos públicos y privados, dirigidos a la protección de los ciudadanos, para elevar la eficiencia de la Administración, la contención del gasto y favorecer las acciones que fomenten la productividad y competitividad, considera oportuno apoyar este tipo de iniciativas y las alianzas necesarias para el desarrollo óptimo de la metodología. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DE LA EJECUCIÓN

DEL PROYECTO DE MEJORA DE LA CALIDAD

REGULATORIA Y SIMPLIFICACIÓN DE

TRÁMITES, DENOMINADO

“PROYECTO COSTA RICA FLUYE”

Artículo 1°—Declaratoria. Se declara de interés público la ejecución del proyecto de mejora de la calidad regulatoria y simplificación de trámites, denominado “Proyecto Costo Rico Fluye”, así como todas aquellas gestiones, actividades e iniciativas relacionadas directamente con su desarrollo, con la finalidad de mejorar la calidad regulatoria en 25 instituciones clave para la reactivación económica del país, en conjunto con el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en el marco de sus competencias.

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