ARTÍCULO 3°.-Regulación horaria de la restricción vehicular nocturna. Durante los días
lunes a domingo, inclusive, y en el período comprendido entre las 17:00 horas y
las 05:00 horas, no se permitirá el tránsito vehicular en los cantones
establecidos en el artículo anterior, salvo las excepciones contempladas en el
numeral 4° del presente Decreto Ejecutivo.
|