ARTÍCULO
2°.-Obligatoriedad. El presente Decreto Ejecutivo es de aplicación
obligatoria para todas las personas físicas o jurídicas propietarias de
vehículos automotores y para las personas conductoras de los mismos, en cuanto
a su uso y circulación en los términos establecidos en el artículo 3° de
este Decreto Ejecutivo, para los siguientes cantones:
a) Guatuso.
b) Guácimo, específicamente el distrito de Duacarí.
c) La Cruz.
d) Los Chiles.
e) Pococí, específicamente los distritos de Cariari, Colorado, La Rita y Roxana.
(Así reformado el
inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42423 del 26 de
junio del 2020)
f) Río Cuarto.
g) San Carlos, específicamente los distritos de Aguas Zarcas, Cutris, Pital, Pocosol, Venecia y La Fortuna, en este último distrito
únicamente en las comunidades de Tres Esquinas, Los Ángeles, Sonafluca, La Perla, San Isidro, El Tanque, San Jorge y
Santa Cecilia.
(Así reformado el
inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42423 del 26 de
junio del 2020)
h) Sarapiquí, específicamente los distritos de Llanuras del Gaspar y Curuña.
i) Siquirres, específicamente los distritos
de Pacuarito y Reventazón.
j) Upala.
(Así reformado el
inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42438 del 2 de
julio del 2020)
k) San Ramón, específicamente el distrito de Peñas Blancas.
l) Puntarenas, específicamente el distrito de Paquera.
m) Alajuelita.
(Así adicionado el
inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42409 del 19 de
junio del 2020)
n) Desamparados, específicamente los distritos de Desamparados Centro, Patarrá, Los Guido, San Miguel, San Rafael Abajo, San
Rafael Arriba y San Juan de Dios.
(Así adicionado el
inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42409 del 19 de
junio del 2020)
(Así reformado el
inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42423 del 26 de
junio del 2020)
o) San José, específicamente el distrito de Pavas.
(Así adicionado el
inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42417 del 23 de
junio del 2020)
p) Corredores.
(Así adicionado el
inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42418 del 24 de junio
del 2020)
q) Guatuso, específicamente el distrito de San Rafael.
(Así adicionado el
inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42420 del 25 de
junio del 2020)
r) Coto Brus, específicamente el distrito de
Sabalito y Agua Buena.
(Así adicionado el
inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42438 del 2 de
julio del 2020)
Quedan excluidas
de la presente medida las rutas número 1 (Ruta Interamericana Norte), 6 (Cañas-Upala), 18 (Abangares-Nicoya), 27 (Próspero Fernández), 32
(Braulio Carillo), 39 (Circunvalación), 142 (Cañas-Tilarán-La
Fortuna), 209 (San José-Aserrí-Curridabat), 210
(Desamparados-Curridabat), 214 (San Sebastián-San Rafael Arriba de
Desamparados) y 702 (San Ramón-La Fortuna), las cuales se rigen por lo
dispuesto en el Decreto Ejecutivo número 42253-MOPT-S del 24 de marzo de 2020.
(Así
adicionado el párrafo anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
42383 del 3 de junio del 2020)
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo
2° del decreto ejecutivo N° N° 42417 del 23 de
junio del 2020)
(Así
reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42407 del 18 de junio
del 2020)