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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42382 >> Fecha 02/06/2020 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42382 - Articulo 2
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Artículo 2
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ARTÍCULO 2°.-Obligatoriedad. El presente Decreto Ejecutivo es de aplicación obligatoria para todas las personas físicas o jurídicas propietarias de vehículos automotores y para las personas conductoras de los mismos, en cuanto a su uso y circulación en los términos establecidos en el artículo 3° de este Decreto Ejecutivo, para los siguientes cantones:

a) Guatuso.

b) Guácimo, específicamente el distrito de Duacarí.

c) La Cruz.

d) Los Chiles.

e) Pococí, específicamente los distritos de Cariari, Colorado, La Rita y Roxana.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42423 del 26 de junio del 2020)

f) Río Cuarto.

g) San Carlos, específicamente los distritos de Aguas Zarcas, Cutris, Pital, Pocosol, Venecia y La Fortuna, en este último distrito únicamente en las comunidades de Tres Esquinas, Los Ángeles, Sonafluca, La Perla, San Isidro, El Tanque, San Jorge y Santa Cecilia.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42423 del 26 de junio del 2020)

h) Sarapiquí, específicamente los distritos de Llanuras del Gaspar y Curuña.

i) Siquirres, específicamente los distritos de Pacuarito y Reventazón.

j) Upala.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42438 del 2 de julio del 2020)

k) San Ramón, específicamente el distrito de Peñas Blancas.

l) Puntarenas, específicamente el distrito de Paquera.

m) Alajuelita.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42409 del 19 de junio del 2020)

n) Desamparados, específicamente los distritos de Desamparados Centro, Patarrá, Los Guido, San Miguel, San Rafael Abajo, San Rafael Arriba y San Juan de Dios.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42409 del 19 de junio del 2020)

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42423 del 26 de junio del 2020)

o) San José, específicamente el distrito de Pavas.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42417 del 23 de junio del 2020)

p) Corredores.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42418 del 24 de junio del 2020)

q) Guatuso, específicamente el distrito de San Rafael.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42420 del 25 de junio del 2020)

r) Coto Brus, específicamente el distrito de Sabalito y Agua Buena.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42438 del 2 de julio del 2020)

Quedan excluidas de la presente medida las rutas número 1 (Ruta Interamericana Norte), 6 (Cañas-Upala), 18 (Abangares-Nicoya), 27 (Próspero Fernández), 32 (Braulio Carillo), 39 (Circunvalación), 142 (Cañas-Tilarán-La Fortuna), 209 (San José-Aserrí-Curridabat), 210 (Desamparados-Curridabat), 214 (San Sebastián-San Rafael Arriba de Desamparados) y 702 (San Ramón-La Fortuna), las cuales se rigen por lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo número 42253-MOPT-S del 24 de marzo de 2020.

 (Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42383 del 3 de junio del 2020)

(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42417 del 23 de junio del 2020)

 (Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42407 del 18 de junio del 2020)

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