N° 42300-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En el ejercicio de las facultades que les confieren el artículo 140,
incisos 3) y 18) de la Constitución Política; y con fundamento en lo establecido
por la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 3155
del 05 de agosto de 1963, reformada por la Ley N° 4786 del 05 de julio de 1971;
la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del02 de mayo de 1978 y
sus reformas, y la Ley General de Control Interno, N° 8292 del 31 de julio del
2002.
Considerando:
1º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 41365-MOPT del 03 de octubre del
2018, se emitió el “Reglamento para la rendición de cauciones de los
funcionarios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes”, al tenor de lo
dispuesto en el artículo 13 de la Ley N° 8131 “Ley de Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos”.
2º—Que el artículo 3°, inciso VII) del citado Reglamento establece las
definiciones para la aplicación de este. Esa norma se lee actualmente:
“Artículo 3º—Definiciones: Para efectos de aplicación y claridad,
se entenderá en el presente reglamento, las siguientes definiciones:
(…)
VII-) Salario base: La denominación “salario base”, corresponde
al monto equivalente al estipendio mensual del “Oficinista 1” que aparece en la
relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República,
aprobada en el mes de noviembre anterior a la fecha de vigencia del nuevo
ejercicio económico.
Para la actualización anual de dicho monto, se utilizará el dato
publicado en el Boletín Judicial de la Corte Suprema de Justicia a cada inicio
de año.
(…)
3º—Que con base en el principio de proporcionalidad se debe ajustar el
parámetro del salario utilizado en ese inciso, siendo que por una situación de
control de gasto público los salarios de los funcionarios del Poder Ejecutivo
han presentado un congelamiento en los últimos años, debiendo entonces
adaptarse a la situación actual de los trabajadores, ya que existe un desfaz
entre los salarios de los funcionarios de la Administración Central y los
funcionarios judiciales.
4º—Que por ser un decreto de organización y servicio la reforma al mismo
no afectaría el interés público y del servicio público, por el contrario, es
garante de los derechos laborales de los funcionarios de la Administración
Central, que dada las disposiciones para la contingencia del gasto público han
visto disminuidos sus aumentos salariales, siendo irracional tener que rendir
una garantía que no es proporcional a su salario actual. Por tanto,
Decretan:
MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 3°, INCISO VII-) DEL
“REGLAMENTO PARA LA RENDICIÓN DE CAUCIONES
DE LOS FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES, AL TENOR DE LO
DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY
N° 8131 “LEY DE ADMINISTRACIÓN
FINANCIERA DE LA REPÚBLICA
Y PRESUPUESTOS PÚBLICOS”
Artículo 1º—Modifíquese el inciso VII), del artículo 3°, del Decreto
Ejecutivo N° 41365-MOPT, del 03 de octubre del 2018, “Reglamento para la
rendición de cauciones de los funcionarios del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 218 del 23 de
noviembre del 2018, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 3º—Definiciones: Para efectos de aplicación
y claridad, se
entenderá en el presente reglamento, las siguientes definiciones:
(…)
VII-) Salario base: La denominación “salario base”, corresponde
al monto equivalente al estipendio mensual del “Oficinista 1” que aparece en la
relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República,
aprobada en el mes de noviembre anterior a la fecha de vigencia del nuevo
ejercicio económico.
(…)