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96
Artículo 96.- El
permiso de funcionamiento mantendrá su vigencia siempre y cuando se cumpla con los
siguientes requisitos:
- a) Que la industria haya operado durante el
último año en el lugar aprobado por la Dirección General Forestal.
- b) Que la industria haya cumplido con los
requisitos de la información técnica, científica y estadística mensual, según el
formato que suministrará la Dirección General Forestal.
- c) Que la industria haya obtenido de la
Dirección General Forestal los permisos previos que requiera para cualquier cambio en su
diseño, capacidad instalada, remodelación y traslado.
- ch) Que la industria haya cumplido con lo
estipulado en la presente ley y su reglamento.
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