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 Normativa >> Ley 7174 >> Fecha 28/06/1990 >> Articulo 96
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Normativa - Ley 7174 - Articulo 96
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Artículo 96
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96

    Artículo 96.- El permiso de funcionamiento mantendrá su vigencia siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos:

a) Que la industria haya operado durante el último año en el lugar aprobado por la Dirección General Forestal.
b) Que la industria haya cumplido con los requisitos de la información técnica, científica y estadística mensual, según el formato que suministrará la Dirección General Forestal.
c) Que la industria haya obtenido de la Dirección General Forestal los permisos previos que requiera para cualquier cambio en su diseño, capacidad instalada, remodelación y traslado.
ch) Que la industria haya cumplido con lo estipulado en la presente ley y su reglamento.
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