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88
Artículo 88.- Los
beneficiarios que disfruten de préstamos blandos para llevar a cabo proyectos de
reforestación, no podrán disfrutar, al mismo tiempo, del certificado del abono forestal,
salvo que se trate de áreas no cubiertas por el préstamo. El Banco Central de Costa
Rica, conjuntamente con la Dirección General Forestal, fijará anualmente el tipo de
interés de los préstamos considerados blandos, para efectos de la aplicación de este
artículo. En el tanto en que existan fondos para financiar proyectos de reforestación en
las condiciones previstas en el párrafo anterior, no regirá el sistema de certificado de
abono forestal, excepto con respecto a los contratos ya suscritos.
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