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 Normativa >> Ley 7174 >> Fecha 28/06/1990 >> Articulo 88
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Normativa - Ley 7174 - Articulo 88
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Artículo 88
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88

    Artículo 88.- Los beneficiarios que disfruten de préstamos blandos para llevar a cabo proyectos de reforestación, no podrán disfrutar, al mismo tiempo, del certificado del abono forestal, salvo que se trate de áreas no cubiertas por el préstamo. El Banco Central de Costa Rica, conjuntamente con la Dirección General Forestal, fijará anualmente el tipo de interés de los préstamos considerados blandos, para efectos de la aplicación de este artículo. En el tanto en que existan fondos para financiar proyectos de reforestación en las condiciones previstas en el párrafo anterior, no regirá el sistema de certificado de abono forestal, excepto con respecto a los contratos ya suscritos.

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