ARTICULO 8°.- Cumplimiento de lineamientos sanitarios en los casos del
artículo 5°. Las personas físicas y jurídicas propietarias
de vehículos automotores y las personas conductoras de los mismos que
circulen en la franja horaria establecida en el artículo 3° con ocasión
de alguna de las excepciones dispuestas en el artículo 5° del
presente Decreto Ejecutivo, deberán cumplir con los lineamientos
sanitarios girados por el Ministerio de Salud sobre el COVID- 19.
(Así reformado por
el artículo 7° del decreto ejecutivo N° 42666 del 16 de octubre del 2020)
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