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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42295 >> Fecha 11/04/2020 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42295 - Articulo 8
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Artículo 8    (No vigente*)
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ARTICULO 8°.- Cumplimiento de lineamientos sanitarios en los casos del artículo 5°. Las personas físicas y jurídicas propietarias de vehículos automotores y las personas conductoras de los mismos que circulen en la franja horaria establecida en el artículo 3° con ocasión de alguna de las excepciones dispuestas en el artículo 5° del presente Decreto Ejecutivo, deberán cumplir con los lineamientos sanitarios girados por el Ministerio de Salud sobre el COVID- 19.

(Así reformado por el artículo 7° del decreto ejecutivo N° 42666 del 16 de octubre del 2020)

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