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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42295 >> Fecha 11/04/2020 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42295 - Articulo 3
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Artículo 3    (No vigente*)
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Artículo 3°. Regulación horaria de la restricción vehicular diurna durante los días lunes a viernes. Durante los días lunes a viernes, inclusive, y en el período comprendido entre las 05:00 horas y las 23:59 horas, no se permitirá el tránsito vehicular según el número final (último dígito) de la placa de circulación vehicular o del permiso especial de circulación AGV, detallado a continuación:

(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43396 del 21 de enero del 2022)

 

Día

Restricción para circular según el último dígito de la placa de circulación vehicular o del permiso especial de circulación AGV

Lunes

Placa o permiso AGV que finalice en 1 y 2

Martes

Placa o permiso AGV que finalice en 3 y 4

Miércoles

Placa o permiso AGV que finalice en 5 y 6

Jueves

Placa o permiso AGV que finalice en 7 y 8

Viernes

Placa o permiso AGV que finalice en 9 y 0

 

Salvo las excepciones contempladas en el artículo 5° del presente Decreto Ejecutivo.

La medida restricción vehicular dispuesta en este artículo, se aplicará en el área conformada por el Bulevar de Circunvalación (Ruta Nacional número 39); la Radial La Uruca (Ruta Nacional número 108) y la Carretera La Uruca-Calle Blancos (Ruta Nacional número 100). Dicha restricción incluye las rutas nacionales antes mencionadas y las rutas provenientes de estos sectores hacia el centro de San José y viceversa e, inclusive, la totalidad del área comprendida dentro de la delimitación territorial que se origina como resultado de la demarcación que establecen las rutas nacionales números 39, 100 y 108 antes descritas, ligadas entre sí.

(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°42839 del 5 de febrero del 2021)

(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42525 del 9° de agosto del 2020)

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