Artículo
3°. Regulación horaria de la
restricción vehicular diurna durante los días lunes a viernes. Durante
los días lunes a viernes, inclusive, y en el período comprendido entre las
05:00 horas y las 23:59 horas, no se permitirá el tránsito vehicular según el
número final (último dígito) de la placa de circulación vehicular o del permiso
especial de circulación AGV, detallado a continuación:
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo
2° del decreto ejecutivo N° 43396 del 21 de enero del 2022)
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Día
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Restricción para circular según
el último dígito de la placa de circulación vehicular o del permiso especial de circulación AGV
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Lunes
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Placa o permiso
AGV que finalice en 1 y 2
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Martes
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Placa o permiso
AGV que finalice en 3 y 4
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Miércoles
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Placa o permiso
AGV que finalice en 5 y 6
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Jueves
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Placa o permiso
AGV que finalice en 7 y 8
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Viernes
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Placa o permiso
AGV que finalice en 9
y 0
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Salvo las excepciones contempladas en el artículo 5° del
presente Decreto Ejecutivo.
La medida restricción vehicular dispuesta en este artículo, se aplicará
en el área conformada por el Bulevar de Circunvalación (Ruta Nacional número
39); la Radial La Uruca (Ruta Nacional número 108) y
la Carretera La Uruca-Calle Blancos (Ruta Nacional
número 100). Dicha restricción incluye las rutas nacionales antes mencionadas y
las rutas provenientes de estos sectores hacia el centro de San José y
viceversa e, inclusive, la totalidad del área comprendida dentro de la
delimitación territorial que se origina como resultado de la demarcación que
establecen las rutas nacionales números 39, 100 y 108 antes descritas, ligadas
entre sí.
(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo
2° del decreto ejecutivo N°42839 del 5 de febrero del 2021)
(Así reformado por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 42525 del 9° de agosto del 2020)
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