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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42295 >> Fecha 11/04/2020 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42295 - Articulo 2
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ARTÍCULO 2°.-Obligatoriedad. El presente Decreto Ejecutivo es de aplicación obligatoria para todas las personas físicas o jurídicas propietarias de vehículos automotores y para conductores de los mismos, en cuanto a su uso y circulación en el territorio nacional en los términos establecidos en el artículo 3° de este Decreto Ejecutivo.

(Así reformado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 42666 del 16  de octubre del 2020)

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