ARTÍCULO 2°.-Obligatoriedad. El presente
Decreto Ejecutivo es de aplicación obligatoria para todas las personas físicas
o jurídicas propietarias de vehículos automotores y para conductores de los mismos,
en cuanto a su uso y circulación en el territorio nacional en los términos
establecidos en el artículo 3° de este Decreto Ejecutivo.
(Así reformado por
el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 42666 del 16 de octubre del 2020)
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