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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42295 >> Fecha 11/04/2020 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42295 - Articulo 11
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Artículo 11    Tipo: Transitorio    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

Transitorio XI.- Durante los días sábado 17 de julio, domingo 18 de julio, sábado 24 de julio y domingo 25 de julio de 2021, inclusive, en el período comprendido entre las 05:00 horas y las 20:59 horas, no se permitirá el tránsito vehicular en todo el territorio nacional según el número final (último dígito) de la placa de circulación vehicular o del permiso especial de circulación AGV, conforme se detalla a continuación:

Salvo las excepciones contempladas en el artículo 5° del presente Decreto Ejecutivo.

Para los efectos correspondientes y durante el período de aplicación de esta disposición, los demás artículos del presente Decreto Ejecutivo deberán aplicarse e interpretarse en concordancia con la medida establecida en el presente transitorio.

(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43098 del 13 de julio de 2021)

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