Transitorio XI.- Durante los
días sábado 17 de julio, domingo 18 de julio, sábado 24 de julio y domingo 25
de julio de 2021, inclusive, en el período comprendido entre las 05:00 horas y
las 20:59 horas, no se permitirá el tránsito vehicular en todo el territorio
nacional según el número final (último dígito) de la placa de circulación
vehicular o del permiso especial de circulación AGV, conforme se detalla a
continuación:

Salvo las excepciones contempladas en el
artículo 5° del presente Decreto Ejecutivo.
Para los efectos
correspondientes y durante el período de aplicación de esta disposición, los
demás artículos del presente Decreto Ejecutivo deberán aplicarse e
interpretarse en concordancia con la medida establecida en el presente
transitorio.
(Así
adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43098 del 13 de julio de
2021)
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