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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42295 >> Fecha 11/04/2020 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42295 - Articulo 8
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Artículo 8    Tipo: Transitorio    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

Transitorio VIII.- Durante los días martes 27 de abril al domingo 16 de mayo de 2021, inclusive, la regulación horaria de la restricción vehicular diurna establecida en el artículo 3° del presente Decreto Ejecutivo será en el período comprendido entre las 05:00 horas y las 20:59 horas; en esa franja horaria no se permitirá el tránsito vehicular en el área señalada en dicho numeral y según el número final de la placa de circulación vehicular o del permiso especial de circulación AGV, salvo las excepciones contempladas en el artículo 5° del presente Decreto Ejecutivo. Para los efectos correspondientes, los demás artículos del presente Decreto Ejecutivo deberán aplicarse bajo la franja horaria temporal comprendida entre las 05:00 horas y las 20:59 horas.

(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42986 del 26 de abril de 2021)

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