Transitorio VIII.- Durante
los días martes 27 de abril al domingo 16 de mayo de 2021, inclusive, la
regulación horaria de la restricción vehicular diurna establecida en el
artículo 3° del presente Decreto Ejecutivo será en el período comprendido entre
las 05:00 horas y las 20:59 horas; en esa franja horaria no se permitirá el
tránsito vehicular en el área señalada en dicho numeral y según el número final
de la placa de circulación vehicular o del permiso especial de circulación AGV,
salvo las excepciones contempladas en el artículo 5° del presente Decreto
Ejecutivo. Para los efectos correspondientes, los demás artículos del presente
Decreto Ejecutivo deberán aplicarse bajo la franja horaria temporal comprendida
entre las 05:00 horas y las 20:59 horas.
(Así
adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42986 del 26 de abril de
2021)
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