TRANSITORIO VI.- Durante los días sábado y
domingo abarcados del 9 de enero al 28 de febrero de 2021, inclusive y en el
período comprendido entre las 05:00 horas y las 21:59 horas, no se permitirá el
tránsito vehicular en todo el territorio nacional según el número final (último
dígito) de la placa de circulación vehicular o del permiso especial de
circulación AGV, conforme se detalla a continuación
(Así reformado el párrafo anterior por el
artículo 4° del decreto ejecutivo N° 42826 del 28 de enero del 2021)
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Día
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Restricción para circular según el último dígito de
la placa de circulación vehicular o del Permiso especial de circulación AGV
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Sábado
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Placa o permiso AGV
que finalice en 1, 3, 5, 7 y 9
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Domingo
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Placa o permiso
AGV que finalice en 2, 4, 6, 8 y 0
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Salvo las excepciones
contempladas en el artículo 5° del presente Decreto Ejecutivo.
Para los efectos correspondientes
y durante el período de aplicación de esta disposición, los demás artículos del
presente Decreto Ejecutivo deberán aplicarse e interpretarse en concordancia
con el medida establecida en el presente transitorio.
(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
42792 del 7 de enero del 2021)
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