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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42295 >> Fecha 11/04/2020 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42295 - Articulo 6
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Artículo 6    Tipo: Transitorio    (No vigente*)
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TRANSITORIO VI.- Durante los días sábado y domingo abarcados del 9 de enero al 28 de febrero de 2021, inclusive y en el período comprendido entre las 05:00 horas y las 21:59 horas, no se permitirá el tránsito vehicular en todo el territorio nacional según el número final (último dígito) de la placa de circulación vehicular o del permiso especial de circulación AGV, conforme se detalla a continuación

(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 42826 del 28 de enero del 2021)

 

Día

Restricción para circular según el último dígito de la placa de circulación vehicular o del Permiso especial de circulación AGV

Sábado

Placa o permiso AGV que finalice en 1, 3, 5, 7 y 9

Domingo

Placa o permiso AGV que finalice en 2, 4, 6, 8 y 0

 

Salvo las excepciones contempladas en el artículo 5° del presente Decreto Ejecutivo.

Para los efectos correspondientes y durante el período de aplicación de esta disposición, los demás artículos del presente Decreto Ejecutivo deberán aplicarse e interpretarse en concordancia con el medida establecida en el presente transitorio.

(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42792 del 7 de enero del 2021)

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