TRANSITORIO II.- Durante los
días sábado 4 de julio al domingo 19 de julio de 2020, inclusive, la regulación
horaria de la restricción vehicular diurna establecida en el artículo 3 del presente
Decreto Ejecutivo será en el período comprendido entre las 05:00 horas y las
16:59 horas, en los términos establecidos por dicho artículo. Para los efectos
correspondientes, los demás artículos del presente Decreto Ejecutivo deberán
aplicarse bajo la franja horaria temporal comprendida entre las 05:00 horas y
las 18:59 horas durante los días lunes a viernes.
(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
42436 del 2° de julio del 2020)
(Así reformado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N°
42455 del 10 de julio del 2020)
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