TRANSITORIO I(*).- El cumplimiento de los requisitos estipulados en el artículo 7° de este
Decreto Ejecutivo, sobre la constancia laboral o el documento de respaldo según
corresponda, serán aplicables a partir de las 05:00 horas del 15 de abril de
2020.
(*) (Así reformado por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 42436 del 2 de julio del 2020)
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