Artículo 8º.- Refórmase el artículo 8º inciso 4) de la Ley Orgánica
del Sistema Bancario Nacional, Nº 1644 de 26 de setiembre de 1953, para
que se lea así:
4) El Banco Crédito Agrícola de Cartago, doce millones de colones
(¢ 12.000,000.00).