Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42291 >> Fecha 08/04/2020 >> Articulo 6
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 6     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 42291 - Articulo 6
Ir al final de los resultados
Artículo 6    (No vigente*)
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior

Artículo 6°- El Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para efectos de la emisión de la Licencia de Exportación podrá:

a) Emitir Oficio a la Dirección General de Aduanas, para efectos de permitir las exportaciones de los productos señalados en el artículo 1° del presente Decreto Ejecutivo, sin necesidad de que el exportador tramite y presente la licencia de exportación respectiva, cuando no exista la alerta por parte de las Instituciones señaladas en el artículo 2 bis del presente Decreto Ejecutivo. Dicho Oficio tendrá una vigencia de 5 días hábiles, considerando la necesidad de estar revisando el abastecimiento nacional de los productos objeto de las Licencias de Exportación. Este Oficio podrá ser prorrogado por plazos iguales mediante comunicación formal por parte del MEIC.

b) En los casos en que exista desabasto nacional el Ministerio de Economía, Industria y Comercio deberá considerar para la resolución de la solicitud de la Licencia de Exportación, la información que brinden las instituciones señaladas en el artículo 2 bis, según corresponda.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42354 del 21 de mayo del 2020)

Ir al inicio de los resultados