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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42288 >> Fecha 07/04/2020 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42288 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2.- Los establecimientos farmacéuticos que incumplan con la prohibición establecida en este Decreto Ejecutivo, podrán hacerse acreedores a las medidas sanitarias especiales contempladas en el artículo 355 y siguientes de la Ley General de Salud, Ley número No. 5395 del 30 de octubre de 1973, según corresponda.

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