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 Normativa >> Resolución 0050 >> Fecha 31/03/2020 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 0050 - Articulo 1
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AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

INTENDENCIA DE ENERGÍA

RE-0050-IE-2020 del 31 de marzo 2020

REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN EN MATERIA DE INVERSIONES

PARA EMPRESAS PÚBLICAS, MUNICIPALES Y COOPERATIVAS DE

ELECTRIFICACIÓN RURAL QUE PRESTAN EL SERVICIO PÚBLICO DE

SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN LAS ETAPAS DE

GENERACIÓN, TRANSMISIÓN, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN

OT-188-2016

RESULTANDO:

I. Que el 5 de setiembre de 2013, mediante oficio 1397-IE-2013 la Intendencia de Energía (IE) definió criterios técnicos para el análisis de inversiones de las empresas reguladas del sector eléctrico.

II. Que el 27 de julio de 2015, mediante resoluciones RJD-139-2015, RJD-140-2015 y RJD-141-2015, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora emitió las metodologías tarifarias ordinarias para los servicios de generación, transmisión y distribución de electricidad en operadores públicos, empresas municipales y cooperativas de electrificación rural.

III. Que el 18 de diciembre de 2015, mediante la resolución RIE-130-2015, adicionada y aclarada mediante la resolución RIE-019-2016 del 25 de febrero de 2016, la IE, determinó la simplificación de requerimientos de información en materia de inversiones para empresas públicas, municipales y cooperativas de electrificación rural que prestan servicios de suministro de electricidad.

IV. Que el 5 de diciembre de 2016, mediante resolución RIE-103-2016, la IE emitió los requerimientos de información en materia de inversiones para las empresa públicas, municipales y cooperativas de electrificación rural que prestan servicios de suministro de electricidad.

V. Que el 25 de enero de 2017, mediante oficio 057-RG-2017 del 25 de enero de 2017, el Regulador General, emitió consideraciones generales sobre el tratamiento de costos de proyectos de inversión en empresas cuyos servicios son regulados por la Autoridad Reguladora, y en la cual señaló las deficiencias en la gestión de proyectos y obras para la prestación del servicio público en la cual incurren las empresas con tarifa regulada e instruyó a las Intendencias en la formulación de resoluciones dirigidas a enfrentar los problemas señalados en dicho oficio.

VI. Que el 9 de noviembre de 2018, mediante la resolución RE-0096-IE-2018, la IE, determinó los requerimientos de información en materia de inversiones para las empresas públicas, municipales y cooperativas de electrificación rural que prestan servicios de suministro de electricidad.

VII. Que el 1 de abril de 2019, mediante resolución RE-0032-IE-2019 publicada en el Alcance No. 78 a la Gaceta No.66 del 3 de abril de 2019, la IE resolvió la actualización de la RIE-131-2015 del 18 de noviembre de 2015 para la simplificación de requerimientos de información financiero-contable para las empresas públicas, municipales y cooperativas de electrificación rural que prestan servicios de suministro de electricidad con contabilidad regulatoria, en la cual se incorporó la tabla de vidas útiles actualizada de Aresep.

VIII. Que el 29 de noviembre de 2019, mediante resolución RE-0093-IE-2019 realiza segregación del servicio de alumbrado público en el anexo de la tabla de vidas útiles de la resolución RE-0032-IE-2019.

CONSIDERANDO:

I. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Constitución Política y en el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, los actos de esta Autoridad Reguladora, como ente público, se rigen por el principio de legalidad.

II. Que el artículo 5 inciso a) de la Ley 7593, de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), declara el suministro de energía eléctrica, en las etapas de generación, transmisión, distribución y comercialización, como servicios públicos regulados por esta entidad.

III. Que el artículo 6 inciso a) y d) de la Ley 7593 establece, que le corresponde a la Aresep la obligación de […] a) regular y fiscalizar contable, financiera y técnicamente, a los prestadores de los servicios públicos para comprobar el correcto manejo de los factores que afectan el costo del servicio, ya sean inversiones realizadas, el endeudamiento en que han incurrido, los niveles de ingresos percibidos, los costos y gastos efectuados o los ingresos percibidos y la rentabilidad o utilidad obtenida

[…] d) fijar las tarifas y los precios de conformidad con los estudios técnicos.

IV. Que el artículo 14 incisos a) y c), de la Ley 7593 establece, entre las obligaciones de los prestadores de servicios públicos, la de […] a) Cumplir con las disposiciones que dicte la Autoridad Reguladora en materia de prestación del servicio, de acuerdo con lo establecido en las leyes y los reglamentos respectivos […] c) suministrar oportunamente, a la Autoridad Reguladora, la información que les solicite, relativa a la prestación del servicio.

V. Que la Ley 7593 en su artículo 24 establece, […] A solicitud de la Autoridad Reguladora, las entidades reguladas suministrarán informes, reportes, datos, copias de archivo y cualquier otro medio electrónico o escrito donde se almacene información financiera, contable, económica, estadística y técnica relacionada con la prestación del servicio público que brindan. Para el cumplimiento exclusivo de sus funciones, la Autoridad Reguladora tendrá la potestad de inspeccionar y registrar los libros legales y contables, comprobantes, informes, equipos y las instalaciones de los prestadores […].

VI. Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Aresep a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

VII. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 19 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF)”, le corresponde a la Intendencia de Energía, […] fijar los precios, tarifas y tasas de los servicios públicos bajo su competencia aplicando los modelos vigentes aprobados por la Junta Directiva […], […] fiscalizar contable, financiera y técnicamente a los prestadores de servicios públicos, para comprobar el correcto manejo de los factores que afectan el costo del servicio, tales como: inversiones realizadas, endeudamiento incurrido, niveles de ingreso percibido, costos y gastos efectuados, rentabilidad o utilidad neta, entre otros […] y Establecer y mantener un sistema de seguimiento y registro del comportamiento del mercado de los sectores regulados y de los prestadores de tales servicios, así como mantener una base de datos completa, confiable y técnicamente organizada de todas las variables relevantes de la actividad regulada […]. Siendo uno de los servicios públicos bajo su competencia el suministro de energía eléctrica en las etapas de generación, transmisión, distribución y comercialización.

VIII. Que para fijar las tarifas del servicio de suministro de energía eléctrica en todas sus etapas, la IE debe hacerlo en aplicación del principio de servicio al costo desarrollado en los artículos 3, 20, del 30 al 33 de la Ley 7593.

IX. Que para cumplir la función de fijar tarifas, fiscalizar contable, financiera y técnicamente y mantener una base de datos completa, confiable, consistente y técnicamente, es necesario que la IE cuente con información en materia de inversiones relacionada con la prestación del servicio público, que permita el seguimiento ágil y oportuno de las inversiones y el análisis de las inversiones asociado a las fijaciones tarifarias, a partir del manejo estandarizado de la información requerida para los análisis técnicos que correspondan.

X. Que el 25 de enero de 2017, mediante el oficio 057-RG-2017 del 25 de enero de 2017, el Regulador General señaló las deficiencias en la gestión de proyectos y obras para la prestación del servicio público en la cual incurren las empresas con tarifa regulada e instruyó a las Intendencias en la formulación de resoluciones dirigidas a enfrentar los problemas señalados en dicho oficio.

Por ello, es necesario ajustar los formatos y apéndices definidos para entrega y registro de información de inversiones, así como actualizar y precisar los criterios técnicos y detalles específicos de documentación requerida para analizar las inversiones asociadas a compras de plantas de generación que operan u operaban bajo la ley 7200 y sus reformas. Además, es imperativo definir lo relativo a topes en materia sobre costos en proyectos de inversión, plazos de financiamiento proporcionales a la vida útil de la infraestructura eléctrica y topes sobre los costos sociales y ambientales derivados del desarrollo de una obra u proyecto de inversión, con el objetivo de que las empresas mejoren la gestión integral y estructuración financiera de sus proyectos de inversión, procurando con ello prevenir inversiones excesivas o sobrecostos desproporcionados para la prestación del servicio público.

XI. Que de acuerdo con las consideraciones generales sobre el tratamiento de costos de inversión definidas por el Regulador en el oficio 057-RG-2017 y la identificación de nuevos mecanismos de financiamiento y modelos de negocios para la adquisición de infraestructura eléctrica, es necesario derogar los criterios para la valoración de inversiones incluidos en el oficio 1397-IE-2013 y actualizarlos de conformidad con lo indicado en la presente resolución.

XII. Que el 29 de noviembre de 2019, mediante resolución RE-0093-IE-2019 se realizó segregación del servicio de alumbrado público en el anexo de la tabla de vidas útiles de la resolución RE-0032-IE-2019, por lo que resulta necesario realizar ajustes a los formatos de registro de inversiones con el objetivo de hacer compatible el registro con las tablas de vidas útiles debidamente actualizadas.

XIII. Que está Intendencia ha identificado la necesidad de visibilizar las inversiones asociadas a la calidad del servicio eléctrico y dar seguimiento a las inversiones no rentables que deben atender y desarrollar las empresas eléctricas en su zona de concesión para brindar el servicio a los ciudadanos en condiciones de vulnerabilidad (situación de pobreza o pobreza extrema) y en zonas aisladas que a la fecha tienen una privación total del servicio eléctrico.

XIV. Que es necesario actualizar los criterios técnicos para el análisis y tratamiento de inversiones del sector eléctrico, de acuerdo a lo establecido en las metodologías tarifarias vigentes y de acuerdo a la dinámica del sector en cuanto a nuevos proyectos de inversión y compra-venta de plantas o infraestructura existente entre agentes del Mercado o entre personas físicas o jurídicas y empresas reguladas del sector eléctrico.

XV. Que durante el proceso de implementación de la resolución RE-0096-IE-2018 se advierte la necesidad de especificar aún más la información requerida en materia de inversiones, con el propósito transparentar los criterios técnicos utilizados para el reconocimiento de las inversiones por

el impacto que tienen en la determinación de las tarifas.

XVI. Que, de las presentaciones realizadas por la Intendencia de Energía a las empresas públicas, municipales y cooperativas de electrificación rural, sobre los formatos aprobados mediante la resolución RE-0096-IE-2018 para el registro y seguimiento de las inversiones realizadas en sus sistemas de generación, transmisión, distribución y comercialización, se advierte la necesidad de ajustar algunos de los formularios ahí aprobados para ajustarlos a su realidad operativa, financiera y contable.

XVII. Que las empresas reguladas que brindan el servicio público de energía eléctrica en las etapas de generación, transmisión, distribución y comercialización han implementado nuevos modelos de negocio que requieren de información ampliada y detallada para el análisis tarifario por parte de la IE.

POR TANTO

El INTENDENTE DE ENERGÍA

RESUELVE:

I. Solicitar a las empresas eléctricas: Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), Compañía Nacional de Fuerza y Luz, S.A. (CNFL); Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago (Jasec); Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A. (ESPH), Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R.L. (Coopelesca); Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste R.L. (Coopeguanacaste); Cooperativa de Electrificación Rural Los Santos R.L. (Coopesantos) y Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaro Ruiz, R.L. (Coopealfaro), presentar a la Intendencia de Energía, los requerimientos específicos de información regulatoria en materia de inversiones especificados el Por a continuación , en los plazos y formatos establecidos en los anexos de la presente resolución:

1. Al momento de presentar cada solicitud de ajuste tarifario, deberán remitir la información detallada en los siguientes apéndices y formatos de registro:

a. APÉNDICE 1: MACRO INVERSIONES

i. PI-01 Adiciones Marco inversión

ii. PI-02 Informe Macro inversión

b. APÉNDICE 2: MICRO INVERSIONES

i. PI-03 Adiciones Micro inversión

c. APÉNDICE 3: ÍNDICES, RETIROS Y RESUMEN

i. PI-04 Índices

ii. PI-05 Resumen adiciones

iii. PI-06 Retiros

iv. PI-07 Luminarias Ad-Re

d. APÉNDICE 4: LIQUIDACIÓN DEL PERÍODO ANTERIOR

i. PI-11 Liquidación

2. Remitir los formatos aplicables al seguimiento de inversiones, estableciéndose la periodicidad de la remisión de la información, como se detalla a continuación incluidos en los siguientes apéndices y formatos de registro:

a. APÉNDICE 5: SEGUIMIENTO DE INVERSIONES

i. PI-08 Macro Pre-inversión: para proyectos en fase de Pre-inversión

Reporte anual.

Fecha de corte: 31 de diciembre

Fecha máxima de remisión de información: Deberá ser entregada los días 16 de febrero de cada año. Cuando el día 16 sea feriado, sábado o domingo, la entrega deberá realizarse el día hábil posterior.

ii. Plan de inversiones no rentables

Reporte anual.

Fecha de corte: 31 de diciembre

Fecha máxima de remisión de información: Deberá presentar el plan de inversiones no rentables los 29 de enero de cada año a la ARESEP para su aprobación.

(Cuando el día 29 sea feriado, sábado o domingo, la entrega deberá realizarse el día hábil posterior.)

iii. PI-09 Macro Ejecución: Para proyectos en la fase de Ejecución

Reporte semestral.

Fecha de corte: 30 de junio y 31 de diciembre

Fecha máxima de remisión de la información: Deberá ser entregada de manera semestral los días 16 de febrero y 16 de agosto de cada año. Cuando el día 16 sea feriado, sábado o domingo, la entrega deberá realizarse el día hábil posterior.

iv. PI-10 Micro Ejecutada:

Reporte anual.

Fecha de corte: 31 de diciembre

Fecha máxima de remisión de información: Deberá ser entregada los días 16 de febrero de cada año. Cuando el día 16 sea feriado, sábado o domingo, la entrega deberá realizarse el día hábil posterior.

II. Los requerimientos establecidos en el Por tanto I de la presente resolución deben ser entregados en formato Excel y formatos Word Editable, según corresponda, en el ftp correspondiente, hasta tanto no se encuentre habilitado el Sistema de Información Regulatoria (SIR), para tal fin. En cuanto se disponga de dicho sistema, mediante oficio se les hará saber de manera oportuna, para que sean remitidos los ingresadores contenidos en los presentes formatos por esa vía.

III. Indicar a las empresas que lo dispuesto y resuelto en la presente resolución, rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

IV. Indicar a las empresas que los formatos vigentes de los documentos señalados encuentran disponibles en la siguiente página web institucional (www.aresep.go.cr) en el siguiente enlace:

https://aresep.go.cr/electricidad/informacion-regulatoria

Cualquier modificación o mejora a los formatos que se considere conveniente realizar, incluso las solicitadas por las empresas, será gestionada a través de la Intendencia de Energía mediante oficio formal será comunicado a todas las empresas listadas en el Por tanto I, y entrarán a regir el día hábil siguiente a partir de su notificación.

V. Aprobar e informar a las empresas públicas, municipales y cooperativas de electrificación rural que prestan el servicio público de suministro de energía eléctrica en las etapas de generación, transmisión, distribución y comercialización, los criterios para el análisis y valoración de inversiones serán los que se presentan a continuación:

 

 

Detalle

Criterio e información específica

 

General

Para el análisis de inversiones se utilizará la información incorporada por la empresa en el Plan de inversión presentado como respaldo, para el periodo en el cual se solicita el ajuste tarifario.

 

Inversiones

Las obras o proyectos que no serán útiles y utilizables y aquellos que no sean capitalizados durante el periodo para el cual se realiza la solicitud, no se deben contemplar para el cálculo de la tarifa para el periodo de solicitud de ajuste tarifario.

 

Adición de activos

Tanto las empresas reguladas como la Aresep únicamente podrán incorporar a la base tarifaria los activos que a la fecha estén conectados al sistema eléctrico, estén funcionando o vayan a funcionar en el periodo para el cuál se solicita el ajuste tarifario. A esto se le refiere como activos útiles y utilizables, capitalizables en el período de ajuste tarifario. Es decir, son activos que generan o generarán beneficios económicos en el periodo en que entrará en vigor el ajuste tarifario.

Se permite la adición de activos de manera parcial; es decir adición de activos antes de la finalización de la obra, siempre y cuando los activos que se adicionan estén útiles, utilizables y capitalizados en dicho periodo de ajuste tarifario; es decir que estén funcionando para brindar el servicio público al usuario.

Se incorporan los activos de obras cuya justificación esté completa y clara y debidamente trazable de acuerdo con lo solicitado en la resolución de Inversiones vigente y la información complementaria que en el marco del estudio tarifario ordinario o en el proceso de liquidación solicite la Aresep.

 

 

Las adiciones deben ser proporcionales y razonables y consistente con la dimensión y alcance del Proyecto, obra o requerimiento, además las adiciones asociadas a infraestructura ya existente deben ser acordes con las necesidades de la obra o equipamiento de planta general, (ejemplo: terrenos dimensionados para las necesidades del proyecto o de la infraestructura). Esto debe reflejarse en la justificación del proyecto donde mediante los diferentes análisis se demuestre la razonabilidad y el costo beneficio de la adición.

 

Justificaciones

Todo documento al cual hace referencia la justificación debe estar entregado en el estudio tarifario o del proceso de liquidación y hacer referencia textual de la parte que se asocia con la justificación de la obra y/o activos, de manera que permita darle trazabilidad y razonabilidad a la adición. Ejemplo: memorias de cálculo, planes de inversión, informes y estudios técnicos, estadísticas, entre otros.

Cuando se incorporen proyectos que han sido desplazados (solicitados para un periodo tarifario pero que no fue ejecutado y requirió ser desplazados a otro periodo tarifario) debe indicarse claramente que dicho proyecto y los activos que lo componen tuvieron un desplazamiento en la ejecución, así como justificar los cambios en los montos por adicionar con respecto a la presentación anterior del proyecto.

Aresep podrá solicitar información adicional relacionada a la justificación presentada por la empresa regulada, esto para mejor resolver.

Cuando la adición pretenda mejorar infraestructura ya existente o costos asociados a las obras existentes      se      debe      justificar      con     un

a)  análisis costo beneficio cualitativo y cuantitativo,

b)   relación con parámetros de calidad y c) todos

 

 

aquellos estudios que la resolución de inversiones vigente solicite.

Para plantas de generación, se debe aportar la concesión de operación de la planta que se solicita adicionar, de acuerdo con la legislación y regulación vigente.

Los estudios de viabilidad técnica y económica, con su respectiva ingeniería de detalle, deben estar actualizados antes del inicio de su fase de ejecución. La viabilidad debe contemplar los elementos indispensables para el desarrollo y funcionamientos de la obra (terrenos, movimientos de tierras, equipos, conexiones).

 

Montos de adición

Los montos por adicionar se ven afectados por un índice de ajuste que contempla el porcentaje de ejecución de la empresa; la relación de ajuste de los parámetros económicos de la empresa y los de Aresep que son calculados al día de la audiencia pública; y el porcentaje de asignación de costos directos e indirectos que indica la empresa, de acuerdo con la metodología tarifaria vigente.

No se reconocen sobre costos con respecto al estudio de factibilidad cuando éstos sean asociados:

c)  estudio de factibilidad desactualizado,

d)  no contemplación de elementos indispensables para el desarrollo y funcionamientos de la obra (terrenos, movimientos de tierras, equipos, conexiones),

e)     falta de permisos para el desarrollo y funcionamiento de la obra,

f)   riesgos no contemplados en la matriz de riegos

g)  No contemplados en la Plan de Expansión de la Generación y Transmisión, según corresponda.

Solo serán reconocidos montos asociados a imprevistos que se deriven de la administración de los riesgos contemplados el plan de gestión de la

 

 

obra. Estos montos deberán estar registrados de manera clara e independiente del costo de la obra.

Se podrá reconocer hasta un 20% de desviación respecto al Costo total planificado del proyecto (Con Ingeniería de detalle y estructura de financiamiento), previa valoración técnica. Ese reconocimiento estará sujeto las justificaciones técnicas y documentación de respaldo aportada que fundamente dicha desviación.

 

No obstante, en casos excepcionales asociados a casos de fuerza mayor o caso fortuito, se podrá valorar la posibilidad de reconocer un porcentaje de desviación mayor, siempre y cuando se presenten las justificaciones e información técnica que lo fundamente para la valoración y análisis correspondiente.

 

Proyectos y obras de inversión no rentables-

De conformidad con lo establecido en materia de proyectos y obras de inversión no rentables, según la Norma Técnica AR-RT-SUCOM, las empresas eléctricas deberán presentar en la petición tarifaria ordinaria el procedimiento y criterios seguidos para priorizar los proyectos y obras asociadas a inversiones no rentables. Además, el informe de dichas inversiones deberá seguir el apéndice y formatos definidos para justificar las macro o micro- inversiones no rentables que se incorporarán en el período de solicitud de ajuste de tarifario (Apéndice 1 y 2 y formatos anexos).

 

Adicionalmente, la empresa debe presentar ante esta Autoridad Reguladora el plan y avance de las inversiones no rentables de cada año, con corte año calendario.

 

Dicho informe debe ser remitido a la Aresep antes del 31 de enero de cada año, según lo establecido en la presente resolución, apéndices y anexos asociados al seguimiento de inversiones (Apéndice 5).

 

 

 

 

Plazos y esquemas de financiamiento

El plazo de financiamiento de los proyectos que serán reconocidos tarifariamente es únicamente aquel que sea consistente con la vida útil del proyecto.

 

El financiamiento debe ser establecido en al menos un 75% de los años de vida útil de la infraestructura, planta o activo determinado, salvo justificación técnica que demuestre la conveniencia financiera y económica de plazo menores financiamiento.

 

Adquisición de plantas de generación privada y BOT´s

El monto de adición que reporte la empresa regulada para los activos derivados de la finalización de contratos BOT deberá revelar los criterios y cálculos utilizados para la determinación del valor razonable de dichos activos a través de un informe expedido por un perito o profesional competente. Además, se debe aportar el contrato bajo el cual se estableció el BOT, que demuestre los términos acordados para transferir el activo y los informes de mantenimiento periódico de la planta que detalle las reinversiones asociadas a las sustitución o renovación de activos.

 

Detalles de costos incurridos para la transferencia de activos y costos adicionales necesarios para la operación de la planta por parte la empresa regulada.

 

De igual forma se deberán presentar el auxiliar de activos correspondiente a la planta a traspasar, previo a la determinación del valor razonable para verificar la razonabilidad del nuevo valor según antigüedad y vida útil consumida, y por ende la vida útil remanente.

Para arrendamientos el valor de los activos que se adicionen a la base tarifaria de la empresa regulada

 

 

deberá cumplir con la NIIF 16 y revelar la información que indica dicha norma.

 

Se deberá presentar la justificación donde se demuestre la aplicación de dicha norma, revelando los cálculos y criterios utilizados para determinar el valor razonable de los activos.

Cuando una empresa regulada adquiera alguna planta de generación de energía privada y que continúe operando bajo el marco legal de la Ley 7200, no deberá presentar información en el formato de inversiones, ya que corresponderán a costos de operación, mantenimiento y administrativos que deberán justificar según lo establecido en la resolución de información financiero contable vigente.

Cuando la empresa regulada adquiere total o parcialmente acciones o activos de plantas de generación de energía existentes (con inversión residual o totalmente recuperada) y que su operación no se realice al amparo de la Ley 7200, deberá reflejar en el formato de inversiones el valor razonable de los activos, así como los cálculos y criterios utilizados para determinar dicho valor.

 

Cuando los activos están bajo la figura de arrendamiento se deberá cumplir con la NIIF 16 y revelar la información que indica dicha norma con la justificación que demuestre su aplicación, revelando los cálculos y criterios utilizados para determinar el valor razonable de los activos.

Para la adición de activos derivados de arrendamientos y adquisición de activos que no operen bajo la Ley 7200, la empresa regulada deberá ostentar o demostrar que tiene en trámite la concesión de servicios público otorgada por MINAE. En el caso de plantas hidroeléctricas, deberá contar además con la concesión de agua otorgada por MINAE.

 

 

 

 

Mano de obra

 

Sólo se capitaliza la mano de obra directa.

La mano de obra indirecta se trasladará a gasto.

 

Obras sociales y ambientales

Sólo se capitaliza las obras sociales y ambientales que sean necesarias para el funcionamiento de la obra u equipo en el lugar de destino. (calles de acceso, cercamiento de áreas por seguridad de los equipos y las personas, etc.). Es decir, obras directas.

Para proyectos de generación, transmisión, distribución y alumbrado público, las obras sociales y ambientales que se contemplan serán únicamente las que se encuentran en las zonas de influencia que indiquen la respectiva concesión. Estas obran serán de tipo directa (capitalizables) o indirectas (gasto).

Aquellas obras sociales y ambientales que se realicen como gestión para la aceptación del proyecto y no incidan directamente en el funcionamiento de la obra u equipo en el lugar de destino se trasladará a gasto (obras en escuelas, parques, calles no determinantes para el traslado de los activos de la obra a sitio, etc.). Es decir, obras indirectas.

Se debe tener un desglose del monto de las obras sociales y ambientales directas e indirectas (claramente definidas) en las que se pretende incurrir para la realización de la obra o ubicación de activos en el sitio. La suma de estos montos no podrá exceder un 10% del costo total de la obra o proyecto, según el estudio de factibilidad o lo establecido en el Plan de expansión de generación o transmisión según corresponda, salvo justificación técnica que demuestre la necesidad de costos mayores, según la complejidad y dinámica socioambiental del proyecto.

 

 

 

 

Porcentaje de ejecución de las adiciones

El cálculo del porcentaje de ejecución de cada año se realiza como el cociente entre las obras construidas o equipos instalados por la empresa (adiciones de activos reales), y la cantidad de obras o de equipos reconocidos por la Intendencia para ese año (adiciones de activos reconocidos en cada año).

 

Se obtiene del promedio de la ejecución de las obras de los últimos 5 años en relación con lo aprobado en los respectivos estudios tarifarios.

 

Se deberá topar cada uno de los años al 100%, ya que no se considerarán obras o equipos instalados que no hayan sido previamente reconocidos por la Intendencia, salvo justificación técnica debidamente sustentada.

 

En caso de que una empresa no tenga actualizadas las tarifas durante varios años porque no han presentado una solicitud de ajuste tarifario, el monto de adiciones reconocidas a considerar el cálculo del porcentaje de ejecución de cada año será el del último período otorgado en la última fijación tarifaria tramitada.

 

Retiro de activos

Según los reportes de las empresas reguladas de acuerdo con los formatos establecidos en la resolución de inversiones vigentes.

 

En el caso en que una empresa esté por aplicar un proceso de valorización razonable de activos y retiro del mismo  activo, dicho retiro deberá ser realizado previo a la valorización razonable de ese activo.

El retiro de activos deberá ser consistente con las adiciones del sistema cuando corresponda a sustitución de activos.

 

 

En el caso de que no presenten retiros de activos se procederá a realizar una estimación que será igual a la tasa de depreciación según la categoría de los activos y a criterio de los técnicos si aplican a todas o solo a ciertos activos.

 

Planta General

 

PG Sistema

Se deberá presentar el desglose de las adiciones (cantidad y costo unitario) de planta general para el sistema específico que se soliciten tarifariamente.

El plan de adiciones de planta general deberá ser acorde a las necesidades del sistema lo cual deberá verse reflejado en la justificación.

Las adiciones de planta general deberán tener consistencia con el retiro de activos según corresponda.

 

PG Corporativa

La  planta  general  corporativa  deberá  asignarse porcentualmente a cada sistema de la empresa.

Los montos de adición que se indican en los formularios deberán ser los correspondientes a la asignación para el sistema.

Debe presentarse justificación de las adiciones de PG corporativa indicando las cantidades y costos unitarios de las adiciones correspondientes. No se considerará montos de adición que utilicen metodologías de proyección utilizadas para gasto.

La  justificación  deberá  indicar  el  porcentaje  de asignación que se da por sistema.

Liquidación

 

Toda obra o proyecto que se incluya en la liquidación deberá presentar la Información y justificación de acuerdo con los formatos establecidos para la solicitud de ajuste tarifario ordinario.

 

 

Liquidación

 

Deberán incorporar un apartado específico de las obras, proyectos o requerimientos no hayan sido previamente aprobado por la ARESEP en la solicitud de ajuste tarifario de referencia.

Los comparativos entre el monto otorgado vía tarifaria y el monto real ejecutado deberá ser trazable.

La comparativa deberá presentarse siguiendo exactamente el mismo desglose de activos y cuentas con el cual se fijó la tarifa por liquidar de acuerdo con las memorias de cálculo realizadas por Aresep incluidas en el expediente correspondiente.

 

Cuando se deba presentar en otras cuentas, la relación de los montos entre las cuentas aprobadas vía tarifaria y las nuevas cuentas debe ser trazable.

 

XVIII. Indicar a las empresas listadas en el “Por Tanto I” de esta resolución, que de conformidad con las potestades otorgadas a la Autoridad Reguladora en la Ley 7593, en cualquier momento y cuando sea necesario, esta Intendencia podrá solicitar información adicional o complementaria a la señalada en el presente acto administrativo.

De conformidad con lo establecido en la Ley 7593, el cumplimiento del Por Tanto I y V de la presente resolución son requisitos para la admisibilidad de cualquier solitud tarifaria.

XIX. Derogar la resolución RE-0096-IE-2018 del 9 de noviembre de 2018.

XX. Derogar lo dispuesto por medio del oficio 1397-IE-2013 del 5 de setiembre de 2013, en cuanto a criterios técnicos para el análisis de inversiones del sector eléctrico.

En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 245 y 345 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP) se informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Intendente de Energía, a quien corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

De conformidad con el artículo 346 de la LGAP, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.

NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE

 

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