Transitorio cuarto.—Los obligados que
presentaron la declaración 2019 en el sistema del RTBF, no tendrán que
presentar la declaración 2020, ya que el sistema del RTBF de forma automática y
por esta única vez, tendrá dicha declaración como la de ese período, sin que
estos deban realizar alguna gestión adicional. Los sujetos obligados que no
hayan presentado la declaración 2019, deberán presentarla para que les aplique
la misma regla, con lo cual se tendrá de forma automática dicha declaración
como la del período 2020.
(Así adicionado por
el artículo 2° de la resolución N°
DGT-ICD-R-19-2020 del 6 de agosto
del 2020)
|