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 Normativa >> Resolución 06 >> Fecha 26/03/2020 >> Articulo 4
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Normativa - Resolución 06 - Articulo 4
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Artículo 4    Tipo: Transitorio
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Transitorio cuarto.—Los obligados que presentaron la declaración 2019 en el sistema del RTBF, no tendrán que presentar la declaración 2020, ya que el sistema del RTBF de forma automática y por esta única vez, tendrá dicha declaración como la de ese período, sin que estos deban realizar alguna gestión adicional. Los sujetos obligados que no hayan presentado la declaración 2019, deberán presentarla para que les aplique la misma regla, con lo cual se tendrá de forma automática dicha declaración como la del período 2020.

(Así adicionado por el artículo 2° de la resolución N° DGT-ICD-R-19-2020 del 6 de agosto del 2020)

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