CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
(Así modificada la numeración del
capítulo anterior por el artículo 1° de la resolución N° DGT-ICD-R-012-2021 del
26 de febrero de 2021, que lo traspaso del antiguo capítulo III al capítulo IV)
Artículo 27.-Sanción. El incumplimiento de lo dispuesto en la Ley
para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, el Reglamento del Registro de Transparencia
y Beneficiarios Finales o esta resolución será sancionado de acuerdo con lo
establecido en el artículo 84 bis del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
(Así modificada su numeración por el artículo
1° de la resolución N° DGT-ICD-R-012-2021 del 26 de febrero de 2021, que lo
traspaso del antiguo artículo 21 al 27)
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