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 Normativa >> Resolución 06 >> Fecha 26/03/2020 >> Articulo 27
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Normativa - Resolución 06 - Articulo 27
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Artículo 27
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CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

(Así modificada la numeración del capítulo anterior por el artículo 1° de la resolución N° DGT-ICD-R-012-2021 del 26 de febrero de 2021, que lo traspaso del antiguo capítulo III al capítulo IV)

Artículo 27.-Sanción. El incumplimiento de lo dispuesto en la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, el Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales o esta resolución será sancionado de acuerdo con lo establecido en el artículo 84 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

(Así modificada su numeración por el artículo 1° de la resolución N° DGT-ICD-R-012-2021 del 26 de febrero de 2021, que lo traspaso del antiguo artículo 21 al 27)

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