Artículo 6º-Declaración
ordinaria: Los obligados incluidos en la presente resolución, deben
presentar una declaración anual, según se establece en los siguientes
supuestos:
a) Una declaración ordinaria
cada año en el mes de abril para lo cual el sistema del RTBF precargará la
última declaración presentada, de forma tal que el obligado pueda actualizar
los datos que han cambiado o simplemente confirmar que, la declaración no tiene
cambios y realice su presentación. En este último caso no se deben actualizar
en el sistema los archivos previamente cargados con la declaración, pero estará
obligado a entregarlos actualizados a la administración si esta así lo dispone
mediante requerimiento.
b) Una declaración
ordinaria dentro de los 20 días hábiles siguientes a la inscripción o
asignación de cédula jurídica por parte del Registro Nacional. Si la
inscripción o asignación de cédula se da en el mes de abril, los obligados
podrán disponer de 20 días hábiles o el mes de abril, para presentar la
declaración en función del plazo más favorable.
c) Cuando una
persona jurídica se transforme en una sociedad de otra especie, en los términos
establecidos en el artículo 225 del Código de Comercio o el artículo 36 de la
Ley de Asociaciones, Ley N° 218, lo cual conlleva un cambio de clase en su
identificación de cédula jurídica, se considerará una persona jurídica distinta
y por lo tanto deberá presentar una declaración ordinaria dentro de los 20 días
hábiles siguientes a la inscripción de la transformación de la cédula jurídica
realizada por parte del Registro Nacional, aun cuando la persona jurídica
antecesora haya presentado la declaración ordinaria de ese periodo con la
cédula que tenía anteriormente.
d) Cuando se haya
dado una fusión que resulte en una nueva persona jurídica y por tal situación
le haya sido otorgada una cédula jurídica nueva por parte del Registro
Nacional, deberá presentar una declaración ordinaria dentro de los 20 días
hábiles siguientes a la fecha en la que quedó formalmente inscrita dicha
fusión.
Una vez enviada la
declaración se tiene por agotado el plazo de presentación y solo podrá ser
modificada mediante una declaración correctiva atendiendo a lo dispuesto en los
artículos 9 y 10 de esta resolución.
(Así reformado por el artículo 2° de la
resolución N° DGT-ICD-R-012-2021 del 26 de febrero de 2021)
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