Artículo 6 bis.—Declaración extraordinaria: Se debe
presentar una declaración extraordinaria:
a) Cuando alguno de los propietarios de las participaciones
iguale o supere el quince por ciento (15%) del total del respectivo tipo, ya
sean comunes, preferentes u otras, o se den variaciones en los beneficiarios
finales por otros medios de control, para lo cual se deberá presentar una
declaración extraordinaria dentro de los 15 días hábiles siguientes, contados a
partir de la anotación en el libro o registro oficial.
b) Cuando se haya dado una fusión, la persona jurídica que
prevalece, deberá presentar una declaración extraordinaria dentro de los 15
días hábiles siguientes a la fecha en la que quedó inscrita la fusión en el
Registro Nacional, lo anterior siempre que haya presentado de previo la
declaración ordinaria para el mismo periodo correspondiente.
(Así
adicionado por el artículo 1° de la resolución N° DGT-ICD-R-19-2020 del 6 de
agosto del 2020)
(Así reformado
por el artículo 2° de la resolución N° DGT-ICD-R-012-2021 del 26 de febrero de
2021)
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