Artículo 6º—Declaración
ordinaria: Los obligados incluidos en la presente resolución, deben
presentar una declaración anual, según se establece en los siguientes
supuestos:
a) Una declaración ordinaria
cada año en el mes de abril para lo cual el sistema del RTBF precargará la
última declaración presentada, de forma tal que el obligado pueda actualizar los datos que han cambiado o simplemente confirmar
que, la
declaración no tiene cambios y realice su presentación.
En este último caso
no se deben actualizar en el sistema los archivos previamente cargados con la
declaración, pero estará obligado a entregarlos actualizados a la
administración si esta así lo dispone mediante requerimiento.
b) Una declaración
ordinaria dentro de los 20 días hábiles siguientes a la inscripción o
asignación de cédula jurídica por parte del Registro Nacional. Si la
inscripción o asignación de cédula se da en el mes de abril, los obligados
podrán disponer de 20 días hábiles o el mes de abril, para presentar la
declaración en función del plazo más favorable.
Una vez enviada la
declaración se tiene por agotado el plazo de
presentación y solo podrá ser modificada mediante una declaración
correctiva atendiendo a lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de esta
resolución.
(Así reformado por
el artículo 1° de la resolución
N° DGT-ICD-R-19-2020 del 6 de agosto del 2020)
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