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 Normativa >> Resolución 06 >> Fecha 26/03/2020 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 06 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio
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CAPÍTULO IV

Disposiciones transitorias

Transitorio primero.—Las personas jurídicas que se les asigne un número de cédula en el Registro Nacional, ya sea por inscripción o por solicitud de asignación, entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de marzo de 2021, no deberán presentar su primera declaración dentro de los 20 días hábiles siguientes y en su lugar, por esta única vez, la presentarán en el mes de abril de 2021.

(Así reformado por el artículo 2° de la resolución N° DGT-ICD-R-19-2020 del 6 de agosto del 2020)

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