CAPÍTULO IV
Disposiciones transitorias
Transitorio primero.—Las personas jurídicas que se les asigne un
número de cédula en el Registro Nacional, ya sea por inscripción o por
solicitud de asignación, entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de marzo de 2021, no
deberán presentar su primera declaración dentro de los 20 días hábiles
siguientes y en su lugar, por esta única vez, la presentarán en el mes de abril
de 2021.
(Así reformado por
el artículo 2° de la resolución
N° DGT-ICD-R-19-2020 del 6 de agosto del 2020)
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