BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 5,
numeral 6, del acta de la sesión 5923-2020, celebrada el 20 de marzo de 2020,
dispuso en firme:
[…]
6. Modificar el Título III, Capítulo II, literal B., numeral 2., de las Regulaciones
de Política Monetaria, relativo al control del Encaje Mínimo Legal, para
que en adelante se lea de la siguiente forma:
“Además, durante todos y cada uno de los días del período de control del
encaje, el saldo al final del día de los depósitos en el Banco Central no
deberá ser inferior al 90% del encaje mínimo legal requerido dos quincenas
naturales previas.
Es decir, para todos y cada uno de los días de la primera quincena de un
determinado mes (t), el saldo al final del día de los depósitos en el Banco
Central no deberá ser menor al 90% del encaje mínimo legal requerido para la
primera quincena del mes anterior (t-1). Asimismo, para todos y cada uno de los
días de la segunda quincena de un determinado mes (t), el saldo al final del
día de los depósitos en el Banco Central no deberá ser menor al 90% del encaje
mínimo legal requerido para la segunda quincena del mes anterior (t-1).´
Esta resolución rige a partir del primero de abril de 2020.”
En virtud de la urgencia que esta medida entre a regir de inmediato,
dada la situación que muestran los mercados de negociación producto de la
crisis internacional causada por el Coronavirus, se prescinde del trámite de
consulta, de conformidad con lo establecido en el artículo 361, inciso 2, de la
Ley General de la Administración Pública, Ley 6227.