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 Normativa >> Reglamento 022 >> Fecha 12/03/2020 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 022 - Articulo 1
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Artículo 1
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SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

16 de marzo de 2020

02201-SUTEL-SCS-2020

Señores

Miembros del Consejo

Asesores del Consejo

Directores Generales

Luis Alberto Cascante Alvarado

Unidad de Proveeduría

Estimados señores:

El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el inciso 10) del artículo 35 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado, me permito comunicarles que en la sesión ordinaria 022- 2020 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, celebrada el 12 de marzo del 2020, se adoptó, por unanimidad, lo siguiente:

ACUERDO 003-022-2020

En relación con la fecha y hora para celebrar sesiones ordinarias y el plazo para remitir el orden del día de las sesiones del Consejo de la Superintendencia, según las “Disposiciones internas de orden, dirección y deliberaciones del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, Circular 003-2012 y sus reformas”, aprobada mediante acuerdo 021-027-2012, de la sesión ordinaria 027-2012, celebrada el 2 de mayo del 2012, este Órgano Colegiado acuerda lo siguiente:

Considerando:

I.—Que, en fecha 2 de mayo de 2012, mediante acuerdo 021- 027-2012, el Consejo aprobó las “Disposiciones internas de orden, dirección y deliberaciones del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, Circular 003-2012.

II.—Que las Disposiciones internas de orden, dirección y deliberaciones del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, señalan en el artículo 1 que el orden o agenda de cada sesión ordinaria debe ser remitida con antelación de 48 horas.

III.—Que, sin embargo, los numerales 31 y 32 de dichas disposiciones, indican un plazo es de 36 horas.

IV.—Que este Consejo estima conveniente aclarar la inconsistencia disponiendo expresamente un plazo de 48 horas, por lo que procede a modificar dichos numerales.

V.—Que por otra parte, el Consejo estima conveniente iniciar las sesiones ordinarias a las 8:30 horas los jueves de cada semana, para lo cual se procede a modificar lo correspondiente de las citadas disposiciones.

En virtud de lo anteriores antecedentes y motivos de derecho, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Por tanto,

RESUELVE:

I.—DISPONER que debe entenderse de las “Disposiciones internas de orden, dirección y deliberaciones del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, Circular 003-2012”, aprobados mediante acuerdo 021-027-2012, que el plazo para enviar la agenda u orden del día de las sesiones ordinarias es de 48 horas, en especial en los numerales 31 y 32.

II.—MODIFICAR el artículo 31 de las “Disposiciones internas de orden, dirección y deliberaciones del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, Circular 003-2012,” para que en lo correspondiente y en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

“Artículo 31.—Convocatoria. (…)

La convocatoria debe hacerse con una anticipación de al menos cuarenta y ocho (48) horas, para garantizar que los Miembros del Consejo puedan preparar su intervención en la sesión, con vista del orden del día y de la documentación pertinente, así como el acceso a la sesión cuando ésta se haya declarado por el Consejo como pública. El plazo establecido en este documento para realizar la convocatoria debe respetarse, de lo contrario, la convocatoria será inválida, y por consiguiente, la sesión y los acuerdos colegiales.

(…)”

III.—MODIFICAR el artículo 32 de las “Disposiciones internas de orden, dirección y deliberaciones del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, Circular 003-2012”, para que en lo correspondiente y en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

“Artículo 32.—Orden del día. (…)

El Secretario del Consejo remitirá a los Miembros del Consejo, sea en forma impresa, digital o magnética, los documentos que a continuación se indican y con la antelación que también se indica, en el caso de las sesiones ordinarias:

a) Al menos cuarenta y ocho (48) horas antes de la sesión de que se trate: el orden del día, los borradores de las actas de sesiones ordinarias anteriores, que no hayan sido aprobadas y la documentación correspondiente a los asuntos que se van a tratar en la sesión.

(…)”

IV.—DISPONER que la hora para celebrar las sesiones de manera ordinaria es las 8:30 horas de los jueves de cada semana, en consecuencia modifíquese el artículo 19 de las Disposiciones, para que en lo correspondiente y en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

“Artículo 19.—Las sesiones del Consejo se llevarán a cabo, el día y la hora que determine el propio Consejo, de conformidad con lo que establece el artículo 52 de la Ley General de la Administración Pública. Queda establecido que, salvo acuerdo en contrario, las sesiones ordinarias se realizarán los jueves de cada semana a las 8:30 am. El Consejo deberá iniciar la sesión a más tardar treinta minutos después de la hora señalada; si pasados los treinta minutos establecidos, no hubiere quórum suficiente para sesionar se dejará constancia en el libro de actas y se tomará la nómina de los miembros presentes, a fin de acreditar su asistencia para los efectos correspondientes.”

V.—INSTRUIR a la Secretaría del Consejo que disponga de las carpetas digitales para cada una de las comisiones creadas, con el fin de llevar en el Consejo un registro documental que estará a disposición y compartida por los Miembros del Consejo y Asesores y Directores Generales, así como los integrantes de cada comisión.

VI.—Publíquese el presente acuerdo.

Acuerdo firme. Notifíquese y publíquese.

La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, mismo que se encuentra firme.

Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.

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