SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
16 de marzo de 2020
02201-SUTEL-SCS-2020
Señores
Miembros del Consejo
Asesores del Consejo
Directores Generales
Luis Alberto Cascante Alvarado
Unidad de Proveeduría
Estimados señores:
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso
b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y
el inciso 10) del artículo 35 del Reglamento Interno de Organización y
Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano
Desconcentrado, me permito comunicarles que en la sesión ordinaria 022- 2020
del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, celebrada el 12 de
marzo del 2020, se adoptó, por unanimidad, lo siguiente:
ACUERDO 003-022-2020
En relación con la fecha y hora para celebrar sesiones ordinarias y el
plazo para remitir el orden del día de las sesiones del Consejo de la
Superintendencia, según las “Disposiciones internas de orden, dirección y
deliberaciones del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones,
Circular 003-2012 y sus reformas”, aprobada mediante acuerdo 021-027-2012, de
la sesión ordinaria 027-2012, celebrada el 2 de mayo del 2012, este Órgano
Colegiado acuerda lo siguiente:
Considerando:
I.—Que, en fecha 2 de mayo de 2012, mediante acuerdo 021- 027-2012, el
Consejo aprobó las “Disposiciones internas de orden, dirección y deliberaciones
del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, Circular 003-2012.
II.—Que las Disposiciones internas de orden, dirección y deliberaciones
del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, señalan en el
artículo 1 que el orden o agenda de cada sesión ordinaria debe ser remitida con
antelación de 48 horas.
III.—Que, sin embargo, los numerales 31 y 32 de dichas disposiciones,
indican un plazo es de 36 horas.
IV.—Que este Consejo estima conveniente aclarar la inconsistencia
disponiendo expresamente un plazo de 48 horas, por lo que procede a modificar
dichos numerales.
V.—Que por otra parte, el Consejo estima conveniente iniciar las
sesiones ordinarias a las 8:30 horas los jueves de cada semana, para lo cual se
procede a modificar lo correspondiente de las citadas disposiciones.
En virtud de lo anteriores antecedentes y motivos de derecho, el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Por tanto,
RESUELVE:
I.—DISPONER que debe entenderse de las “Disposiciones internas de orden,
dirección y deliberaciones del Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, Circular 003-2012”, aprobados mediante acuerdo
021-027-2012, que el plazo para enviar la agenda u orden del día de las
sesiones ordinarias es de 48 horas, en especial en los numerales 31 y 32.
II.—MODIFICAR el
artículo 31 de las “Disposiciones internas de orden, dirección y deliberaciones
del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, Circular 003-2012,”
para que en lo correspondiente y en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
“Artículo
31.—Convocatoria. (…)
La convocatoria debe
hacerse con una anticipación de al menos cuarenta y ocho (48) horas, para
garantizar que los Miembros del Consejo puedan preparar su intervención en la
sesión, con vista del orden del día y de la documentación pertinente, así como
el acceso a la sesión cuando ésta se haya declarado por el Consejo como
pública. El plazo establecido en este documento para realizar la convocatoria
debe respetarse, de lo contrario, la convocatoria será inválida, y por
consiguiente, la sesión y los acuerdos colegiales.
(…)”
III.—MODIFICAR el
artículo 32 de las “Disposiciones internas de orden, dirección y deliberaciones
del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, Circular 003-2012”, para
que en lo correspondiente y en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
“Artículo 32.—Orden
del día. (…)
El Secretario del
Consejo remitirá a los Miembros del Consejo, sea en forma impresa, digital o
magnética, los documentos que a continuación se indican y con la antelación que
también se indica, en el caso de las sesiones ordinarias:
a) Al menos cuarenta
y ocho (48) horas antes de la sesión de que se trate: el orden del día, los
borradores de las actas de sesiones ordinarias anteriores, que no hayan sido
aprobadas y la documentación correspondiente a los asuntos que se van a tratar
en la sesión.
(…)”
IV.—DISPONER que la
hora para celebrar las sesiones de manera ordinaria es las 8:30 horas de los
jueves de cada semana, en consecuencia modifíquese el artículo 19 de las
Disposiciones, para que en lo correspondiente y en lo sucesivo se lea de la
siguiente manera:
“Artículo 19.—Las
sesiones del Consejo se llevarán a cabo, el día y la hora que determine el
propio Consejo, de conformidad con lo que establece el artículo 52 de la Ley
General de la Administración Pública. Queda establecido que, salvo acuerdo en
contrario, las sesiones ordinarias se realizarán los jueves de cada semana a
las 8:30 am. El Consejo deberá iniciar la sesión a más tardar treinta minutos
después de la hora señalada; si pasados los treinta minutos establecidos, no
hubiere quórum suficiente para sesionar se dejará constancia en el libro de
actas y se tomará la nómina de los miembros presentes, a fin de acreditar su
asistencia para los efectos correspondientes.”
V.—INSTRUIR a la
Secretaría del Consejo que disponga de las carpetas digitales para cada una de
las comisiones creadas, con el fin de llevar en el Consejo un registro
documental que estará a disposición y compartida por los Miembros del Consejo y
Asesores y Directores Generales, así como los integrantes de cada comisión.
VI.—Publíquese el
presente acuerdo.
Acuerdo firme.
Notifíquese y publíquese.
La anterior
transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por
el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, mismo que se encuentra
firme.
Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.