N° 42249 – S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; 25, 27 y 28 párrafo 2, inciso b) de la
Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 del 2 de mayo de
1978; 1, 2, 3, 4, y 7 de la Ley General de Salud, Ley número 5395 de 30 de
octubre de 1973; 1, 2 incisos b) y c) y 6 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Salud, Ley número 5412 del 8 de noviembre de 1973; y,
Considerando:
l. Que conforme a las
disposiciones legales contenidas en el artículo 1 de la Ley General de Salud la
salud de la población, es un bien de interés público.
II. Que el Ministerio
de Salud tiene como misión garantizar la protección y mejoramiento del estado
de salud y bienestar de la población, mediante el ejercicio efectivo de la
rectoría y el liderazgo institucional con enfoque de promoción de la salud y
participación social, bajo los principios de transparencia, equidad,
solidaridad y universalidad.
III. Que el estudio del
cadáver permite no sólo establecer la causa de la muerte sino evaluar el efecto
del tratamiento y la certeza de los diagnósticos clínicos.
IV. Que la investigación es fundamental para el conocimiento de las ciencias
médicas y jurídicas.
V. Que el estudio del
cadáver por parte de las autoridades competentes, constituye un valioso aporte
a la Salud Pública y a la administración de la justicia.
VI. Que para esos efectos se ha contado con los criterios técnicos de la
Dirección de Vigilancia de la Salud del Ministerio de Salud, de la Jefatura del
Departamento de Medicina Legal del Poder Judicial y de la Gerencia Médica de la
Caja Costarricense de Seguro Social.
VII. Que mediante Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S del 16 de marzo del 2020,
se emitió la Declaratoria de Emergencia Nacional en todo el territorio
costarricense, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la
enfermedad COVID-19.
VIII. Que dada la situación de emergencia nacional que vive el país, resulta
necesario actualizar los lineamientos sobre el manejo de cadáveres y autopsia
hospitalaria y médico legal, a efectos de tomar en consideración medidas de
prevención especiales en caso de pandemias.
IX. Que de conformidad
con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo No. 37045 del 22 de febrero de
2012 y su reforma "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del
Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos", la persona encargada de
la Oficialía de Simplificación de Trámites del Ministerio de Salud, ha
completado como primer paso la Sección I denominada Control Previo de Mejora
Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio. Las
respuestas brindadas en esa Sección han sido todas negativas, toda vez que la
propuesta no contiene trámites ni requisitos.
POR TANTO,
DECRETAN:
"REGLAMENTO DE AUTOPSIA HOSPITALARIA Y MÉDICO LEGAL"
Artículo 1º- Para los efectos del presente Reglamento entiéndase por:
a) Anatomía Patológica: Rama de la Medicina que tiene por objeto el
estudio de las alteraciones en los tejidos de los órganos, las modificaciones
correspondientes a su estructura, volumen, forma y sus relaciones con los
órganos vecinos.
b) Autopsia o necropsia: Estudio que implique apertura del cadáver.
c) Autopsia hospitalaria: Estudio o examen del cadáver, realizado en un
centro hospitalario, con fines científicos o didácticos.
d) Autopsia médico legal: Estudio o examen del cadáver realizado en
morgues judiciales, con fines médico-legales.
e) Autopsia parcial: Es el estudio o examen de cadáver que no se hace en
forma completa en víctimas de epidemias, pandemias, desastres naturales o
muertes masivas.
f) Clausura: Cierre con formal colocación de sellos. La clausura podrá
ser total o parcial, temporal o
definitiva, según lo exijan las circunstancias del caso.
g) Departamento: Departamento de Vigilancia Epidemiológica del
Ministerio de Salud.
h) Libro General de Registro de Autopsias: Volumen institucional en que
se anotan todas las autopsias realizadas.
i) Ministerio: Ministerio de Salud.
j) Morgue: Depósito de cadáveres, donde se suele proceder a la
identificación pública o familiar de personas que han muerto en condiciones
especiales. Lugar donde se practican autopsias hospitalarias o médico-legales.
k) Permiso Sanitario de Funcionamiento: Autorización extendida por la
autoridad de salud competente.
l) Regente Médico Patológico: médico especialista en anatomía
patológica, medicina legal o patología forense, el cual está debidamente
capacitado en el manejo especializado integral de cadáveres humanos, otras
piezas quirúrgicas, desechos hospitalarios de tejidos humanos y en la
realización de autopsias, sean éstas hospitalarias, médico forenses o de
centros privados. Además realiza y/o supervisa la realización de certificados
de defunción de manera correcta según normativa vigente.
m) Protocolo de autopsia: Registro individual donde se describen y
anotan los hallazgos externos e internos del cadáver, así como estudios
adicionales de laboratorio y gabinete.
n) Registro de autopsias: Departamento de Vigilancia Epidemiológica del
Ministerio de Salud en donde se registran las autopsias hospitalarias y
médico-legales.
o) Regente de morgue y sala de autopsias a nivel público y privado:
especialista de anatomía patológica o médico forense debidamente acreditado en
el Colegio de Médicos y Cirujanos que cada centro asignará.
p) Muerte súbita: Se define como aquel deceso de causa no violenta de
persona conocida sana, que sucede sorpresiva y rápidamente, en el orden de minutos
o pocas horas, antes de lograr recibir atención hospitalaria que permita
establecer un diagnóstico preciso; o bien, que se encuentre fallecido a un
individuo en aparente buen estado de salud previa.
q) Inspección forense: Se refiere al procedimiento de revisión de un
cadáver con fines médico legales en casos de desastres naturales y muertes
masivas, cuyo objetivo principal es establecer una posible relación con eventos
propuestos y condiciones conocidas.