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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42248 >> Fecha 19/03/2020 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42248 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6º.-Cumplimiento de los plazos y atención de denuncias. Las inspecciones de trabajo deberán cumplir con los plazos establecidos en el presente reglamento.

La Inspección del Trabajo, de manera oficiosa o por denuncia, procederá por el medio que considere pertinente, a verificar que la información sea fiable y en caso de inconsistencia, iniciará el ciclo inspectivo que corresponda.

(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42522 del 7° de agosto del 2020)

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