Artículo
6º.-Cumplimiento de los plazos y atención de denuncias. Las inspecciones de
trabajo deberán cumplir con los plazos establecidos en el presente reglamento.
La Inspección del Trabajo, de manera oficiosa o por denuncia, procederá
por el medio que considere pertinente, a verificar que la información sea
fiable y en caso de inconsistencia, iniciará el ciclo inspectivo
que corresponda.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 42522 del 7° de agosto del 2020)
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