|
2
ARTÖCULO 2§.-El 2% del tributo establecido deber estar
depositado en
el Fondo General del Gobierno antes del 31 de mayo de 1987; el
otro 25% correspondiente
al primer semestre de 1987, deber depositarse antes del 30 de
junio.
El 50% restante deber depositarse en 6 cuotas mensuales
iguales y consecutivas
a partir del mes de julio de 1987.
|