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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 17591 >> Fecha 08/06/1987 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 17591 - Articulo 1
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Artículo 1
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1

N§ 17591-H

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA,

En uso de las facultades conferidas por el art¡culo 140,

incisos 3) y 18) de

la Constituci¢n Pol¡tica, y

Considerando:

1§.-Que el art¡culo 13, secci¢n V de la ley N§ 7055, Ley de

Presupuesto

Ordinario y Extraordinario de la Rep£blica, se conoci¢ como

una extensi¢n

para 1987, de la ley de pr¢rrogas, ley N§ 6999.

2§.-Que debe establecerse la forma de pago de las

contribuciones se¤aladas

en la ley N§ 7055.

Por tanto,

DECRETAN:

ARTÖCULO 1§.-Las instituciones a que se refiere el art¡culo

13 de la ley

N§ 7055, deber n presentar ante la Contralor¡a General de la

Rep£blica, una

modificaci¢n a su presupuesto del a¤o 1987, en que se incluya el

monto que

se destina a la caja £nica del Estado. Estas modificaciones

deber n presentarse

a la Contralor¡a General de la Rep£blica en la pr¢xima

Modificaci¢n

Presupuestaria a partir de la publicaci¢n de este Decreto.

No podr n aprobarse presupuestos o modificaciones, de

instituciones o

empresas p£blicas que no hayan cumplido con lo que aqu¡ se

dispone, para lo

que deber n obtener una certificaci¢n de la Autoridad

Presupuestaria.

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