Nº 42218-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1),
27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la
Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas, la Ley Nº 8131, Ley
de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18
setiembre del 2001 y sus reformas, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MPPLAN, reglamento
a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Repúblicos de 31 de enero del 2006 y sus reformas, la Ley Nº 9635,
Fortalecimiento de las Finanzas Públicas de 3 de diciembre del 2018, el Decreto
Ejecutivo Nº 31458-H de 06 de octubre del 2003 y sus reformas, el Decreto
Ejecutivo Nº 31877- H de 22 de junio del 2004 y su reforma, y el Decreto
Ejecutivo Nº 38544-H de 23 de mayo de 2014 y su reforma.
Considerando:
I.—Que la Constitución Política establece en su artículo 176 que la
gestión pública debe conducirse de forma sostenible, transparente y
responsable, la cual debe estar en procura de la continuidad de los servicios
que presta.
II.—Que la Ley Nº 9635, publicada en el Alcance Nº 202 a La Gaceta Nº
225 de 4 de diciembre del 2018, en el Título IV, denominado Responsabilidad
Fiscal de la República, establece reglas de gestión de las finanzas públicas,
con el fin de lograr que la política presupuestaria garantice la sostenibilidad
fiscal, disposiciones que serán aplicables a los presupuestos de los entes y a
los órganos que conforman el Sector Público No Financiero.
III.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 41641-H del 9 de abril de 2019,
Reglamento al título IV de la Ley Nº 9635, denominado Responsabilidad Fiscal de
la República establece las pautas de aplicación de la regla fiscal para el
sector público no financiero.
Por tanto,
Decretan:
REFORMA A LOS ARTÍCULOS 3 Y 22 DEL DECRETO
EJECUTIVO Nº 41641-H, REGLAMENTO AL TÍTULO
IV DE LA LEY Nº 9635, DENOMINADO
RESPONSABILIDAD FISCAL
DE LA REPÚBLICA,
DEL 9 DE ABRIL
DEL 2019
Artículo 1º—Refórmense los artículos 3 y 22 del Decreto Ejecutivo Nº
41641-H, Reglamento al Título IV de la Ley Nº 9635, denominado Responsabilidad
Fiscal de la República, del 9 de abril del 2019 para que se lean de la
siguiente manera:
Artículo 3º—Periodo de referencia para aplicación de la regla fiscal.
Durante la fase de formulación del presupuesto ordinario del siguiente
periodo, las entidades tomarán como base para la aplicación de la regla fiscal
el presupuesto ordinario aprobado del año en curso.
Una vez finalizada la fase de ejecución presupuestaria, se verificará
que el gasto ejecutado no haya superado la tasa de crecimiento establecida en
la regla fiscal. Para ello se comparará el gasto ejecutado de la liquidación
presupuestaria del año culminado, contra el gasto ejecutado de la liquidación presupuestaria
del año que le antecede.
De manera que durante la formulación presupuestaria se verificará el
cumplimiento de la regla fiscal comparando los presupuestos ordinarios
aprobados al inicio de los 2 períodos.
Mientras que, al finalizar la ejecución, se verificará su cumplimiento
comparando las liquidaciones presupuestarias de los 2 períodos.
Artículo 22.—Informe final de cumplimiento de la regla fiscal. La
DGPN y la STAP entregarán a la CGR el informe final de cumplimiento establecido
en el artículo 21 del Título IV de la Ley aquí reglamentada, el día 20 del mes
de marzo de cada año con copia a la Presidencia de la República y su respectiva
publicación en la página web del Ministerio de Hacienda.
Para ello, deberá compararse la liquidación de ese año con la del año
anterior para verificar que el gasto ejecutado haya respetado el tope de
crecimiento de la regla fiscal.