Nº MD-42155-MJP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de
la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones Nº 218
del 8 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley
de Asociaciones Nº 29496-J, publicado en La Gaceta Nº 96 del 21 de mayo
del 2001, así como lo establecido en el artículo 3, inciso ch) de la Ley de
Impuesto sobre la Renta Nº 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de
Normas y Procedimientos Tributarios Nº 4755.
Considerando:
I.—El artículo 32 de la Ley de Asociaciones Nº 218 de 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder
Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas
o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para
los intereses del Estado y que por ello contribuyan a solventar una necesidad
social.
II.—La Asociación de Acueducto Rural de Quebrada de Ganado y Playa Agujas,
cédula de persona jurídica número 3-002-234262, se inscribió en el Registro de
Asociaciones del Registro Nacional desde el 5 de julio del 2004, bajo el
expediente Nº 10385, tomo 457, asiento 7001.
III.—Los fines primordiales
que persigue la Asociación según sus estatutos son: “A) Ampliar y desarrollar el
Acueducto Rural en las localidades de Quebrada de Ganado y Playa Agujas de
Tárcoles de Garabito y lugares aledaños. B) Administrar, operar y conservar en buenas
condiciones el acueducto, de acuerdo con las disposiciones y reglamentos que al
respecto emita el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en
adelante AyA. C) Obtener la participación efectiva de la comunidad en la
conservación y mantenimiento del acueducto. D) Colaborar en los programas y
campañas de índole educativas que se emprendan sobre la conservación de la
naciente y uso racional del agua. E) Ayudar a explicar y divulgar en la
comunidad las disposiciones y reglamentos emitidos por el AyA. F) Cooperar con
los planes, proyectos y obras que emprenda AyA en la comunidad. G) Participar
en la vigilancia y protección de las fuentes de abastecimiento del acueducto,
evitar las contaminaciones de las mismas y ayudar a la protección de las
cuencas hidrográficas de la región”.
IV.—Tales fines solventan
una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado
costarricense. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA PARA
LA ASOCIACIÓN DE ACUEDUCTO RURAL DE
QUEBRADA DE GANADO Y
PLAYA AGUJAS
Artículo 1º—Declárese de utilidad pública para los intereses del Estado
la Asociación de Acueducto Rural de Quebrada de Ganado y Playa Agujas, cédula
de persona jurídica número 3-002-234262.