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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42189 >> Fecha 20/12/2019 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42189 - Articulo 7
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Artículo 7
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ARTÍCULO 7.- Adiciónese un inciso e) al artículo 83 del Reglan1ento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo Nº 34739 -COMEX-H del 29 de agosto del 2008 y sus reformas, para que se lea de la siguiente forma:

"Artículo 83.-Reglas aplicables a las ventas al mercado local.( ... )

e) Para las empresas de zonas francas, de las categorías a), ch), d) y e) del artículo 17 de la Ley, PROCOMER remitirá a la aduana de control por los medios establecidos por la Dirección, un detalle de la proyección de las ventas totales y locales expresada en valores FOB en pesos centroamericanos, previo al inicio del período fiscal correspondiente.

Dentro de los doce meses siguientes a la terminación del período fiscal, PROCOMER remitirá el porcentaje de las ventas realizadas en el mercado local y el monto definitivo en colones y en valores FOB en pesos centroamericanos cuando corresponda de las ventas totales y locales realizadas por la empresa de zonas francas conforme al informe anual de operaciones. Lo anterior, con el propósito que la empresa de zonas francas proceda con la autoliquidación de los tributos correspondientes cuando se detecten diferencias y la administración tributaria ejerza los controles pertinentes, sin perjuicio de las competencias establecidas por el artículo 12 de la Ley".

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