ARTÍCULO 7.- Adiciónese un inciso e) al artículo 83 del Reglan1ento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo Nº 34739 -COMEX-H del 29 de agosto
del 2008 y sus reformas, para que se lea de la siguiente forma:
"Artículo 83.-Reglas aplicables a las ventas al mercado local.( ...
)
e) Para las empresas de zonas francas, de las categorías a), ch), d) y
e) del artículo 17 de la Ley, PROCOMER remitirá a la aduana de control por los
medios establecidos por la Dirección, un detalle de la proyección de las ventas
totales y locales expresada en valores FOB en pesos centroamericanos, previo al
inicio del período fiscal correspondiente.
Dentro de los doce meses siguientes a la terminación del período fiscal,
PROCOMER remitirá el porcentaje de las ventas realizadas en el mercado local y
el monto definitivo en colones y en valores FOB en pesos centroamericanos
cuando corresponda de las ventas totales y locales realizadas por la empresa de
zonas francas conforme al informe anual de operaciones. Lo anterior, con el
propósito que la empresa de zonas francas proceda con la autoliquidación de los
tributos correspondientes cuando se detecten diferencias y la administración
tributaria ejerza los controles pertinentes, sin perjuicio de las competencias
establecidas por el artículo 12 de la Ley".
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