ARTÍCULO 6.- Adiciónese en el artículo 4 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008 y sus reformas,
las siguientes definiciones siguiendo el orden alfabético respectivo, de forma
que luego de la definición correspondiente a "Incremento de área" se
adicione:
"Índice de Elegibilidad Estratégica para empresas de servicios
(IEES): Indicador objetivo que permite determinar si una empresa de servicios es
o no elegible como beneficiaria del Régimen de Zonas Francas bajo la categoría
c) del artículo 17 de la Ley y que se calcula usando la fórmula que se detalla
en este Reglamento.
Luego de la definición correspondiente a "SEL" se adicione:
Servicios: Se entenderán como servicios aquellos que han sido clasificados como estratégicos
de conformidad con el acuerdo adoptado por la Comisión Especial para la Definición
de Sectores Estratégicos de conformidad con las disposiciones de los artículos 2
y 21 bis de la Ley Nº 7210 de Régimen de Zonas Francas y sus reformas y, por
ende, elegibles a prestarse bajo el Régimen de Zonas Francas.
Luego de la definición correspondiente a "Valor Agregado Nacional
(VAN)" se adicione:
Vinculación: Para efectos de lo dispuesto en el artículo 146 del presente reglamento,
se determina la vinculación entre ·empresas tomando los criterios señalados en
el artículo 68 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Decreto
Ejecutivo Nº 18445-H del 9 de setiembre de 1988 y sus reformas".
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