ARTÍCULO 5.- Modifíquense el artículo 83 párrafo primero y el inciso d) del
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo Nº
34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008 y sus reformas, para que se lea de la
siguiente forma:
"Artículo 83.-Reglas aplicables a las ventas al mercado local. Las
empresas que vendan al mercado local deberán cancelar el impuesto sobre la
renta en la misma proporción del valor de los bienes y los servicios
introducidos en el territorio aduanero nacional, en relación con el valor total
de las ventas y los servicios de la empresa, conforme al período fiscal que
corresponda. Para las empresas de servicios, de la categoría c) del artículo 17
de la Ley no le será aplicable lo indicado en este párrafo en el tanto disfruten
de los beneficios de conformidad con los plazos establecidos en el artículo 20
inciso g) de la Ley.
( ... )
d) Para las empresas de servicios de la categoría c) del artículo 17 de
la Ley Nº 7210, PROCOMER, dentro de los doce meses siguientes a la terminación
del período fiscal, comunicará a la aduana de control por los medios establecidos
por la Dirección, la información sobre las ventas totales y locales, remitidas
por la empresa en el informe anual de operaciones para el período fiscal correspondiente,
expresada en valores FOB en pesos centroamericanos, con el propósito que la
administración tributaria ejerza los controles pertinentes. Lo anterior, sin
perjuicio de lo establecido en los artículos 3 inciso b) y 12 de la Ley Nº
7210".
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