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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42189 >> Fecha 20/12/2019 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42189 - Articulo 5
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Artículo 5
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ARTÍCULO 5.- Modifíquense el artículo 83 párrafo primero y el inciso d) del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008 y sus reformas, para que se lea de la siguiente forma:

"Artículo 83.-Reglas aplicables a las ventas al mercado local. Las empresas que vendan al mercado local deberán cancelar el impuesto sobre la renta en la misma proporción del valor de los bienes y los servicios introducidos en el territorio aduanero nacional, en relación con el valor total de las ventas y los servicios de la empresa, conforme al período fiscal que corresponda. Para las empresas de servicios, de la categoría c) del artículo 17 de la Ley no le será aplicable lo indicado en este párrafo en el tanto disfruten de los beneficios de conformidad con los plazos establecidos en el artículo 20 inciso g) de la Ley.

( ... )

d) Para las empresas de servicios de la categoría c) del artículo 17 de la Ley Nº 7210, PROCOMER, dentro de los doce meses siguientes a la terminación del período fiscal, comunicará a la aduana de control por los medios establecidos por la Dirección, la información sobre las ventas totales y locales, remitidas por la empresa en el informe anual de operaciones para el período fiscal correspondiente, expresada en valores FOB en pesos centroamericanos, con el propósito que la administración tributaria ejerza los controles pertinentes. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 3 inciso b) y 12 de la Ley Nº 7210".


 

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