ARTÍCULO 4.- Modifíquese el artículo 81 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008 y sus
reformas, para que se lea de la siguiente forma:
"Artículo 81.-Trámite para ventas al mercado local
Los beneficiarios pueden realizar ventas al territorio aduanero
nacional, en los términos indicados en los artículos 3 y 22 de la Ley, estando
afectas a los tributos y procedimientos propios de cualquier importación
proveniente del exterior.
A) Nacionalización de mercancías:
Para efectos de la salida de las mercancías del Régimen, y su
nacionalización se atenderá lo siguiente:
1) Las empresas de zonas francas deben presentar o transmitir a su
nombre la Declaración Aduanera de importación definitiva correspondiente.
2) Presentar· la factura comercial.
3) Cumplir con todos los requisitos no arancelarios aplicables,
contemplados en la legislación especial vigente, y demás documentación
establecida legal y reglamentariamente.
El párrafo anterior es aplicable tanto para el bien o mercancías
finales, como aquellas utilizadas en la prestación del servicio para la venta
local.
B) Ventas en el mercado local:
Para efectos de la venta en el mercado local, debe emitirse la factura
comercial y el comprobante electrónico correspondiente, conforme a lo dispuesto
en la normativa aduanera y tributaria vigente, en la cual se detallará
cantidad, descripción y valor de las mercancías, así como el valor del servicio
prestado. Estos documentos serán los que respalden la transacción realizada
para efectos tributarios, aduaneros y estadísticos.
El límite del 25% según co1Tesponda, que establece el artículo 22 de la
Ley se calcularán sobre el valor de las ventas totales y se aplicará en cada
período fiscal a los beneficiarios que realicen ventas locales.
En el caso de los beneficiarios de la categoría prevista en el inciso f)
del artículo 1 7 de la Ley, podrán realizar ventas al mercado local, según lo
establecido en el artículo 21 de la Ley y el artículo 136 del presente
reglamento.".