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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42189 >> Fecha 20/12/2019 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42189 - Articulo 4
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Artículo 4
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ARTÍCULO 4.- Modifíquese el artículo 81 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008 y sus reformas, para que se lea de la siguiente forma:

"Artículo 81.-Trámite para ventas al mercado local

Los beneficiarios pueden realizar ventas al territorio aduanero nacional, en los términos indicados en los artículos 3 y 22 de la Ley, estando afectas a los tributos y procedimientos propios de cualquier importación proveniente del exterior.

A) Nacionalización de mercancías:

Para efectos de la salida de las mercancías del Régimen, y su nacionalización se atenderá lo siguiente:

1) Las empresas de zonas francas deben presentar o transmitir a su nombre la Declaración Aduanera de importación definitiva correspondiente.

2) Presentar· la factura comercial.

3) Cumplir con todos los requisitos no arancelarios aplicables, contemplados en la legislación especial vigente, y demás documentación establecida legal y reglamentariamente.

El párrafo anterior es aplicable tanto para el bien o mercancías finales, como aquellas utilizadas en la prestación del servicio para la venta local.

B) Ventas en el mercado local:

Para efectos de la venta en el mercado local, debe emitirse la factura comercial y el comprobante electrónico correspondiente, conforme a lo dispuesto en la normativa aduanera y tributaria vigente, en la cual se detallará cantidad, descripción y valor de las mercancías, así como el valor del servicio prestado. Estos documentos serán los que respalden la transacción realizada para efectos tributarios, aduaneros y estadísticos.

El límite del 25% según co1Tesponda, que establece el artículo 22 de la Ley se calcularán sobre el valor de las ventas totales y se aplicará en cada período fiscal a los beneficiarios que realicen ventas locales.

En el caso de los beneficiarios de la categoría prevista en el inciso f) del artículo 1 7 de la Ley, podrán realizar ventas al mercado local, según lo establecido en el artículo 21 de la Ley y el artículo 136 del presente reglamento.".

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