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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42189 >> Fecha 20/12/2019 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42189 - Articulo 2
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Artículo 2
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ARTÍCULO 2.- Modifíquense el artículo 10 inciso 1 subinciso j) aparte iii), el artículo 35 inciso f) aparte 1, el artículo 3 8 inciso j) aparte 2), el artículo 44 inciso I subinciso g) aparte iii) y el artículo 62 inciso o) del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N º 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008 y sus reformas, para que se lean de la siguiente forma:

"Artículo 10.- Requisitos de la solicitud. Todo interesado en acogerse al Régimen y obtener la condición de Auxiliar de la Función Pública Aduanera, debe presentar la solicitud ante PROCOMER en el formulario que está a disposición de los usuarios en formato digital en la dirección http://www.procomer.com.

(. .. )

j) Declaración jurada simple, no protocolizada, firmada digitalmente por el representante legal de la empresa en el formulario digital de solicitud; o declaración jurada protocolizada, en la cual se indique lo siguiente:

( ... )

iii) Que la empresa está inscrita como contribuyente ante la DGT, previo al inicio de operaciones (fase pre-operativa), y está al día con las obligaciones tributarias y aduaneras de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 bis, 62, 64 y 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 del 3 de mayo de 1971, y sus reformas; el artículo 29 de la Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus refom1as y el artículo 6 del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta, Decreto Ejecutivo Nº 18445-H del 09 de septiembre de 1988 y sus reformas".

"Artículo 35.- Solicitudes de habilitación de nuevas áreas.

Las solicitudes de habilitación de nuevas áreas, sea por incremento o por ampliación, deben presentarse ante PROCOMER en el formulario que está a disposición de los usuarios en formato digital en la dirección http://www.procomer.com

( ... )

f) Declaración jurada simple, no protocolizada la cual está incorporada en el formulario digital de solicitud; o declaración jurada protocolizada en la cual se indique:

1. Que la empresa está inscrita como contribuyente ante la DGT, y está al día con las obligaciones tributarias y aduaneras de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 bis, 62, 64 y 99 del Código de No1mas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 del 3 de mayo de 1971, y sus reformas; el ai1ículo 29 de la Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas y el ai1ículo 6 del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta, Decreto Ejecutivo Nº 18445-H del 09 de septiembre de 1988 y sus reformas".

"Artículo 38.- Solicitudes de deshabilitación de área. Las solicitudes de deshabilitación de áreas deben ser presentadas ante PROCOMER en el fo1mulario que está a disposición de los usuarios en formato digital en la dirección http://www.procomer.com

( ... )

j) Declaración jurada simple, no protocolizada, la cual es parte del formulario digital de solicitud; o declaración jurada protocolizada, en la cual se indique:

2. Que la empresa está inscrita como contribuyente ante la DGT, y está al día con las obligaciones tributarias y aduaneras de conformidad con lo dispuesto en los ai1ículos 18 bis, 62, 64 y 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 del 3 de mayo de 1971, y sus reformas; el ai1ículo 29 de la Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas y el ai1ículo 6 del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta, Decreto Ejecutivo Nº 18445-H del 09 de septiembre de 1988 y sus reformas ."

"Artículo 44.- Solicitud de sustitución. La solicitud correspondiente debe ser planteada por la empresa sustituta ante PROCOMER con los requisitos siguientes:

( ... )

g) Declaración jurada de la empresa sustituta en la cual se indique lo siguiente:

( ... )

iii) Que la empresa está inscrita como contribuyente ante la DGT, y está al día con las obligaciones tributarias y aduaneras de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 bis, 62, 64 y 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 del 3 de mayo de 1971, y sus reformas; el artículo 29 de la Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas y el artículo 6 del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta, Decreto Ejecutivo Nº 18445-H del 09 de septiembre de 1988 y sus reformas".

"Artículo 62.- Obligaciones de los beneficiarios del Régimen. Son obligaciones de los beneficiarios del Régimen las siguientes:

( ... )

o) Cumplir y mantenerse al día con las obligaciones obrero patronales de la Caja Costarricense del Seguro Social y las obligaciones tributarias y aduaneras de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 bis, 62, 64 y 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 del 3 de mayo de 1971, y sus reformas; el artículo 29 de la Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas y el artículo 6 del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta, Decreto Ejecutivo Nº 18445-H del 09 de septiembre de 1988 y sus reformas".


 

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