ARTÍCULO 2.- Modifíquense el artículo 10 inciso 1 subinciso j) aparte iii), el
artículo 35 inciso f) aparte 1, el artículo 3 8 inciso j) aparte 2), el
artículo 44 inciso I subinciso g) aparte iii) y el artículo 62 inciso o) del Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N º 34739-COMEX-H del
29 de agosto del 2008 y sus reformas, para que se lean de la siguiente forma:
"Artículo 10.- Requisitos de la solicitud. Todo interesado en
acogerse al Régimen y obtener la condición de Auxiliar de la Función Pública
Aduanera, debe presentar la solicitud ante PROCOMER en el formulario que está a
disposición de los usuarios en formato digital en la dirección
http://www.procomer.com.
(. .. )
j) Declaración jurada simple, no protocolizada, firmada digitalmente por
el representante legal de la empresa en el formulario digital de solicitud; o
declaración jurada protocolizada, en la cual se indique lo siguiente:
( ... )
iii) Que la empresa está inscrita como contribuyente ante la DGT, previo
al inicio de operaciones (fase pre-operativa), y está al día con las
obligaciones tributarias y aduaneras de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 18 bis, 62, 64 y 99 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley Nº 4755 del 3 de mayo de 1971, y sus reformas; el artículo 29
de la Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus
refom1as y el artículo 6 del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta,
Decreto Ejecutivo Nº 18445-H del 09 de septiembre de 1988 y sus reformas".
"Artículo 35.- Solicitudes de habilitación de nuevas áreas.
Las solicitudes de habilitación de nuevas áreas, sea por incremento o
por ampliación, deben presentarse ante PROCOMER en el formulario que está a
disposición de los usuarios en formato digital en la dirección
http://www.procomer.com
( ... )
f) Declaración jurada simple, no protocolizada la cual está incorporada
en el formulario digital de solicitud; o declaración jurada protocolizada en la
cual se indique:
1. Que la empresa está inscrita como contribuyente ante la DGT, y está
al día con las obligaciones tributarias y aduaneras de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 18 bis, 62, 64 y 99 del Código de No1mas y
Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 del 3 de mayo de 1971, y sus reformas;
el ai1ículo 29 de la Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557 del 20 de octubre de
1995 y sus reformas y el ai1ículo 6 del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre
la Renta, Decreto Ejecutivo Nº 18445-H del 09 de septiembre de 1988 y sus reformas".
"Artículo 38.- Solicitudes de deshabilitación de área. Las solicitudes de
deshabilitación de áreas deben ser presentadas ante PROCOMER en el fo1mulario
que está a disposición de los usuarios en formato digital en la dirección
http://www.procomer.com
( ... )
j) Declaración jurada simple, no protocolizada, la cual es parte del
formulario digital de solicitud; o
declaración jurada protocolizada, en la cual se indique:
2. Que la empresa está inscrita como contribuyente ante la DGT, y está
al día con las obligaciones tributarias y aduaneras de conformidad con lo
dispuesto en los ai1ículos 18 bis, 62, 64 y 99 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 del 3 de mayo de 1971, y sus reformas;
el ai1ículo 29 de la Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557 del 20 de octubre de
1995 y sus reformas y el ai1ículo 6 del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre
la Renta, Decreto Ejecutivo Nº 18445-H del 09 de septiembre de 1988 y sus
reformas ."
"Artículo 44.- Solicitud de sustitución. La solicitud correspondiente
debe ser planteada por la empresa sustituta ante PROCOMER con los requisitos
siguientes:
( ... )
g) Declaración jurada de la empresa sustituta en la cual se indique lo
siguiente:
( ... )
iii) Que la empresa está inscrita como contribuyente ante la DGT, y está
al día con las obligaciones tributarias y aduaneras de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 18 bis, 62, 64 y 99 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 del 3 de mayo de 1971, y sus reformas;
el artículo 29 de la Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557 del 20 de octubre de
1995 y sus reformas y el artículo 6 del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre
la Renta, Decreto Ejecutivo Nº 18445-H del 09 de septiembre de 1988 y sus
reformas".
"Artículo 62.- Obligaciones de los beneficiarios del Régimen. Son obligaciones de
los beneficiarios del Régimen las siguientes:
( ... )
o) Cumplir y mantenerse al día con las obligaciones obrero patronales de
la Caja Costarricense del Seguro Social y las obligaciones tributarias y
aduaneras de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 bis, 62, 64 y 99
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 del 3 de mayo de
1971, y sus reformas; el artículo 29 de la Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557
del 20 de octubre de 1995 y sus reformas y el artículo 6 del Reglamento a la
Ley del Impuesto sobre la Renta, Decreto Ejecutivo Nº 18445-H del 09 de
septiembre de 1988 y sus reformas".