N° 42189 - COMEX – H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la
Constitución Política de Costa Rica; artículos 25 inciso 1 ), 27 inciso 1) y 28
inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº
6227 del 2 de mayo de 1978; artículo 34 de la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990; y
CONSIDERANDO:
l. Que es prioritario mejorar la competitividad, fortalecer el clima de
negocios, fomentar la inversión en el país, lo cual puede lograrse mediante la
definición de reglas claras, coherentes y simples, así como complementariamente
con la implementación de controles inteligentes; en contraste con situaciones
ambiguas, donde se multiplican y superponen competencias y requisitos que no
agregan valor significativo e implican costos directos e indirectos que restan
eficiencia a las operaciones de las empresas, reduciendo en definitiva su
capacidad de operación y producción. Todo lo anterior dentro de los límites que
imponen la eficiencia, razonabilidad, proporcionalidad y en apego a lo
establecido en el ordenamiento jurídico.
II. Que actualmente, el ámbito del comercio exterior y en especial el de
la atracción de inversión extranjera directa, demandan medidas de facilitación
y simplificación de trámites, requisitos y procedimientos relacionados con la
instalación y operación de las empresas en nuestro país.
III. Que el Régimen de Zonas Francas ha demostrado ser un instrumento
necesario de política pública para fomentar la inversión en el país, dado que
ofrece una serie de beneficios y condiciones que favorecen la instalación de
empresas en el país; además de que contribuye con el desarrollo tecnológico, la
innovación y con el mejoramiento de la calidad de vida de los costarricenses,
especialmente generando fuentes de trabajo y superación humana, con énfasis en
las zonas de menor desarrollo relativo del país.
IV. Que, producto de la globalización, se han detectado nuevos desafíos,
provocados por las formas emergentes de hacer negocios; que en ocasiones pueden
generar impactos en las políticas fiscales de los países, con potenciales
efectos dañinos, riesgos de trasladar artificialmente los beneficios y
erosionar las bases imponibles.
V. Que las mejores prácticas internacionales, de cara a tales desafíos,
promueven mecanismos cuyo propósito es evitar que los regímenes fiscales
preferenciales propicien la implementación de estrategias de planificación
fiscal agresiva que den margen para que los grupos empresariales deslocalicen
sus inversiones y trasladen artificialmente sus rentas hacia jurisdicciones de
baja o nula tributación.
VI. Que la estrategia propuesta a nivel internacional, denominada por sus
siglas en inglés "BEPS", se define como la erosión de la base
imponible y al traslado de beneficios a partir de la existencia de lagunas o
mecanismos no deseados entre los distintos sistemas impositivos nacionales de
los que pueden servirse las empresas multinacionales, generando así
consecuencias negativas a terceros Estados.
VII. Que la estrategia BEPS busca garantizar que las empresas beneficiarias
de regímenes preferenciales tributen en el lugar donde se genera la renta, y
que no fomenten operaciones y acuerdos que tienen como motivo el meramente
fiscal y no implican actividades sustanciales.
VIII. Que con el interés de armonizar la normativa interna con las mejores
prácticas internacionales en temas BEPS se requiere asegurar la transparencia y
sustancia de las inversiones, por lo que se debe ajustar el Régimen de Zonas
Francas, dentro del marco de la normativa que lo rige, a tales parámetros,
garantizando a su vez la conecta operación de las empresas que actualmente son
beneficiarias de dicho Régimen.
IX. Que por medio del Decreto Ejecutivo Nº 41346-COMEX-H del 4 de
octubre del 2018 se modificó el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de
agosto del 2008, Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, a efectos de
adaptar dicha normativa a los estándares internacionales señalados por el Foro
de Prácticas Fiscales Perniciosas de la Organización para la Cooperación y
Desarrollo Económicos (OCDE).
X. Que por medio de la Ley Nº 9689 de fecha 24 de mayo del 2019,
publicada en el Alcance Nº 119 a La Gaceta Nº 99 del 29 de mayo del 2019, se
modificó la Ley de Régimen de Zona Franca a efectos de adaptar dicha normativa
a los estándares internacionales señalados por el Foro de Prácticas Fiscales
Perniciosas de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos
(OCDE).
XI. Que el artículo 2 de la Ley Nº 9689 del 24 de mayo del 2019 adicionó
un artículo 2 a la Ley de Régimen de Zonas Francas, cuyas disposiciones
establecen que, para formular el Índice de Elegibilidad Estratégica para las
Empresas de Servicios (IEES), el Ministerio de Comercio Exterior y el
Ministerio de Hacienda tienen la facultad de tomar en consideración diversos
parámetros, entre ellos: la naturaleza estratégica de la actividad de la
empresa, los encadenamientos de empresas de servicios con empresas de los
sectores estratégicos definidos de conformidad con el artículo 21 bis de dicha
ley; el valor monetario anual del total de las remuneraciones pagadas a los
empleados de la empresa de servicios y el valor monetario de la inversión nueva
en activos fos que la empresa de servicios se compromete
a realizar.
XII. Que para la definición del parámetro de la naturaleza estratégica
de la actividad de la empresa, para los efectos del IEES, se contempla la
participación de la Comisión Especial para la Definición de Sectores
Estratégicos, creada mediante Decreto Ejecutivo Nº 41864-COMEX-H-MIDEPLAN del
27 de junio del 2019. De conformidad con el inciso a) del artículo 21 bis de la
Ley de Régimen de Zonas Francas, la Comisión definió este parámetro y, al
hacerlo, dejó establecido que solamente las actividades económicas que se
califiquen como estratégicas son elegibles para ingresar y mantenerse operando
dentro del régimen.
En virtud de ese parámetro, estableció también otras consideraciones que
deben cumplirse para efectos que un proyecto nuevo de inversión, actividades, o
principales activos puedan ingresar· y permanecer en el régimen. Todo lo
anterior, de conformidad con los supuestos de la variable "s" citados
en el inciso 1) del artículo 146 de la presente reforma al Reglamento a la Ley
de Régimen de Zonas Francas.
XIII. Que la inclusión de la variable "g" en el IEES busca motivar
que las empresas de servicios beneficiarias del Régimen de Zonas Francas
procuren encadenar parte relevante de sus operaciones a empresas beneficiarias
del Régimen. Si bien el efecto de tal variable en el IEES no es determinante de
elegibilidad por sí mismo, y por consiguiente, ninguna empresa está obligada a
cumplir con el umbral que se establece para esta variable, permite materializar
un reconocimiento a aquellas empresas cuya operación contribuye positivamente a
la creación de encadenamientos productivos y al incremento en el valor de
contenido doméstico de las exportaciones del país, elemento por demás
importante para acometer un escalamiento de la participación de Costa Rica en
las cadenas globales de valor.
XIV. Que la presente propuesta normativa se ajusta a lo dispuesto en el
artículo 1 de la Directriz Nº 052-MP-MEIC, "Moratoria a la creación de
nuevos trámites, requisitos o procedimientos al ciudadano para la obtención de
permisos, licencias o autorizaciones", en el tanto el artículo 2 de la Ley
Nº 9689 de fecha 24 de mayo del 2019, implica la adición de un Capítulo al
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, para desarrollar el Índice de
Elegibilidad Estratégica para las Empresas de Servicios (IEES) contemplado por
dicha ley, así como otras modificaciones conexas.
XV. Que en acatan1iento del artículo 174 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 del 03 de mayo de 1971, el proyecto de
reforma se publicó en el sitio web http://www.hacienda.go.cr, en la Sección
"Propuestas en Consulta Pública" subsección "Proyectos Reglamentarios
Tributarios"; a efectos que las entidades representativas de carácter
general corporativo o de intereses difusos tuvieran conocimiento del proyecto y
pudieran oponer sus observaciones, en el plazo de los diez días hábiles
siguientes a la publicación del aviso en el Diario Oficial La Gaceta. El aviso
mediante el cual se sometió a información pública el anteproyecto de Reforma al
"Reglamento a la Ley del Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo Nº
34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008" fue publicado en La Gaceta Nº l77
del 19 de setiembre del 2019.
XVI. Que, asimismo, al amparo del artículo 12 bis del Reglan1ento a la Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, se
remitió dicho anteproyecto de Decreto Ejecutivo a la Dirección de Mejora
Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, con el propósito
de dar cumplimiento al Procedimiento de Control Previo de Mejora Regulatoria de
la Administración Central.
XVII. Que mediante el informe DMR-DAR-INF-124-19 de fecha 11 de diciembre del
2019, emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica,
dicha Dirección concluye que el presente Decreto Ejecutivo es acorde con la
normativa de mejora regulatoria, por lo que al cumplir con los parámetros establecidos
en la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos y su Reglamento, tiene el visto bueno para continuar con el
trámite que corresponda.
XVIII. Que, de acuerdo con lo anterior, en la consecución del interés público y
el cumplimiento de los objetivos del Estado, se estima pertinente proceder con
la reforma al Reglamento a la Ley del Régimen de Zonas Francas, Decreto
Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008, tal y como se estipula de
seguido.
Por tanto;
DECRETAN:
REFORMAS AL REGLAMENTO A LA LEY DE RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS
ARTÍCULO 1.- Modifíquese el artículo 1 del Reglan1ento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008 y sus
reformas, para que se lea de la siguiente forma:
"Artículo 1.-Alcance
El presente reglamento establece las normas y procedimientos relativos
al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas, y a las operaciones que pueden
realizar los beneficiarios de dicho Régimen, así como los requisitos de
permanencia de conformidad con la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas."