ARTÍCULO 10.- Adiciónese un párrafo final al artículo 136 del
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo Nº
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, para que se lea de la
siguiente forma:
"Artículo 136.- Ventas al mercado local por parte de las empresas
clasificadas bajo la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la
Ley.
( ... )
Para las empresas de la categoría f) del artículo 17 de la Ley Nº 7210,
PROCOMER, dentro de los doce meses siguientes a la terminación del período
fiscal, comunicará a la aduana de control por los medios establecidos por la
Dirección, la información sobre las ventas totales y locales, remitidas por la
empresa en el informe anual de operaciones para el período fiscal
correspondiente, expresada en valores FOB en pesos centroamericanos, con el
propósito que la administración tributaria ejerza los controles pertinentes. Lo
anterior, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 3 inciso b) y 12 de
la Ley Nº 7210".
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