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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42189 >> Fecha 20/12/2019 >> Articulo 9
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42189 - Articulo 9
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Artículo 9
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ARTÍCULO 9.- Adiciónese un capítulo XXV al Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008 y sus reformas, cuyo texto será el siguiente:

"CAPÍTULO XXV

Sobre el Índice de Elegibilidad Estratégica para empresas de servicios bajo la

clasificación prevista en el inciso c) del artículo 17 de la Ley Nº 7210

SECCIÓN I

Solicitud de otorgamiento del Régimen

Artículo 146.- Requisitos de ingreso para empresas de servicios de la categoría e). Las empresas que deseen ingresar al Régimen de Zonas Francas corno empresas de servicios bajo la categoría prevista en el inciso c) del artículo 17 de la Ley, deben presentar la solicitud ante PROCOMER en el formulario elaborado al efecto, que está a disposición de los usuarios en formato digital en la dirección http://www.procomer.com, siendo aplicable en lo que corresponda lo dispuesto en el Capítulo III del presente reglamento. Asimismo, deben cumplir con los requisitos que se indican a continuación:

1) Cumplir con el Índice de Elegibilidad Estratégica el cual se calcula confo1me a la siguiente fórmula:

 

Donde:

La variable "s" identifica la naturaleza estratégica de la actividad de la empresa. Asume un valor de uno cuando su giro de negocios se clasifica en alguna de las actividades listadas en el acuerdo adoptado por la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos de confon11idad con las disposiciones de los artículos 2 y 21 bis de la Ley Nº 7210, Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.

No se considera como estratégica la actividad de la empresa y, por ende, la variable "s" asume un valor de cero, cuando se encuentre en los siguientes supuestos:

I. Que se trate de una actividad que no esté enlistada en el acuerdo adoptado por la Comisión señalada anteriormente.

II. Que se trate de una empresa no exenta, total o parcialmente o sujeta al pagó" del impuesto sobre la renta en Costa Rica. PROCOMER verificará la condición del solicitante, que se encuentra operando en el país, ante el Ministerio de Hacienda para efectos del cumplimiento del supuesto. En el caso de las empresas que no están realizando actividad lucrativa en el país sujeta al pago del impuesto sobre la renta, deberán presentar declaración jurada emitida por su representante legal haciendo constar tal situación.

III. Que el proyecto nuevo de inversión, las actividades, o los principales activos de la persona jurídica solicitante del régimen son producto de la adquisición, absorción, división o cesión de derechos o acciones, por cualquier título, de una persona jurídica o física que sí estaba sujeta o no exenta al pago del impuesto sobre la renta en Costa Rica.

La variable "g " reconoce la impo11ancia de los encadenamientos de empresas de servicios beneficiarias del régimen, con las empresas de los sectores estratégicos definidos por la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos al amparo de los artículos 2 y 21 bis inciso a) de la Ley de Régimen de Zonas Francas. Se entenderá que se cumple con esta condición cuando las primeras provean al menos un 45% de sus ventas totales a las segundas y, en tal caso, "g" tendrá un valor de uno. De lo contrario, "g" tendrá un valor de cero. Para efectos de cumplir con el porcentaje citado anteriormente, no se considerarán los encadenamientos entre empresas vinculadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del presente reglamento.

La variable "W" corresponde al valor monetario anual del total de remuneraciones a los empleados calificados de la empresa de servicios, repo11adas a la Caja Costarricense del Seguro Social (incluye cargas sociales y aguinaldo) expresado en miles de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América; que la empresa de servicios se compromete a realizar de conformidad con la Ley de Régimen de Zonas Francas, este reglamento, y la fecha de cumplimiento de este compromiso establecida en el acuerdo ejecutivo de otorgamiento. Para estos efectos se utilizará el tipo de cambio de referencia de venta del Banco Central de Costa Rica vigente al día de la presentación de la solicitud.

La variable "I" corresponde al valor monetario ( expresado en miles de dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) de la inversión nueva en activos fijos que la empresa de servicios se compromete a realizar de conformidad con la Ley de Régimen de Zonas Francas, este reglamento, y la fecha de cumplimiento de este compromiso establecida en el acuerdo ejecutivo de otorgamiento. Para estos efectos se utilizará el tipo de cambio de referencia de venta del Banco Central de Costa Rica vigente al día de la presentación de la solicitud.

El exponente "1/150" es un parámetro de valor fijo cuyo propósito en la fórmula es servir como factor de compresión, haciendo que los valores de la potencia fluctúen relativamente cerca alrededor de 1, incluso cuando el cociente "W/I" asume valores extremos.

2) Pertenecer a un sector estratégico. Las empresas que deseen ingresar al Régimen bajo esta categoría deben ejecutar un proyecto nuevo dentro de un sector calificado como estratégico, según los indicados en el acuerdo adoptado por la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos de conformidad con las disposiciones de los artículos 2 y 21 bis de la Ley Nº 7210, Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.

Para estos efectos, la empresa debe justificar en la solicitud de ingreso al Régimen, en cuál de los servicios estratégicos indicados en el acuerdo adoptado por la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos de conformidad con las disposiciones de los artículos 2 y 21 bis de la Ley Nº 7210, Ley de Régimen de Zonas Francas y sus refo1mas, realizará su actividad, los productos que desarrollará y aportar la documentación técnica que considere necesaria para la acreditación correspondiente.

3) Suministrar la información que permitió determinar el valor de cada variable utilizado en la fórmula del IEES.

Artículo 147.- Evaluación de la solicitud por parte de PROCOMER

PROCOMER evaluará que, como resultado de la aplicación del IEES a las empresas de servicios, categoría c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, el proyecto nuevo de inversión o la empresa en operación bajo el Régimen de Zonas Francas obtenga un puntaje en números enteros, igual o superior a 1 O 1 (luego de aplicar las reglas internacionales de redondeo para suprimir los decimales), tomando en consideración la información y documentación requeridas en el artículo anterior y en el Capítulo III del presente reglamento.

En caso de que la empresa de servicios cumpla con los requisitos en este Reglamento y el puntaje del IEES, se emite el acuerdo ejecutivo de otorgamiento. En caso contrario, se emite el Acuerdo Ejecutivo denegando la gestión, al cual aplican los artículos -15 y 16 de este Reglamento.

Artículo 148.- Acuerdo de otorgamiento

Si el Poder Ejecutivo decide otorgar el Régimen a la empresa solicitante, se procede a emitir el acuerdo de otorgamiento correspondiente, el cual debe contener además de lo señalado en el artículo 14 del presente Reglai11ento, la consignación del puntaje obtenido por la empresa luego de la aplicación del IEES indicado en el artículo 14 7 anterior.

SECCIÓN II

Obligaciones de las empresas de servicios de la categoría c)

Artículo 149.- Obligaciones

Las empresas de servicios, además de las obligaciones establecidas en la Ley y en el artículo 62 de este reglamento, para la permanencia en el régimen, deberán cumplir con las siguientes

obligaciones:

a) Cumplir con los parámetros del IEES de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley.

b) Sun1inistrar en los informes anuales de operac10nes la información que permita determinar el valor de cada variable utilizada en la fórmula del IEES. Para tales efectos, el solicitante deberá autorizar a PROCOMER para que, en caso de considerarlo necesario, esta pueda verificar los términos de vinculación siempre y cuando se trate de una empresa nacional la cual debe tener al día la info1mación ante el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales.

c) Informar a PROCOMER mediante declaración jurada simple, en el informe anual de operaciones, cuyo formulario está a disposición de los usuarios en formato digital en la dirección http://www.procomer.com, si el proyecto nuevo de inversión, las actividades o los principales activos han sido adquiridos, absorbidos, divididos o cedidos de una persona jurídica o física que sí estaba sujeta o no exenta al pago del impuesto sobre la renta en Costa Rica. PROCOMER remitirá dichas declaraciones al Ministerio de Hacienda a fin de que pueda realizar las constataciones que considere convenientes y ejercer los controles pertinentes. Sin perjuicio de ello, las empresas bajo esta categoría que posteriormente al ingreso al régimen hayan adquirido, absorbido, dividido o recibido a través de cesión de derechos o acciones, por cualquier título, un proyecto nuevo de inversión, actividades, o los principales activos de una persona jurídica o física que sí estaba sujeta o no exenta al pago del impuesto sobre la renta en Costa Rica, incurrirán en incumplimiento de la variable "s" del IEES de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 32 de la Ley Nº 7210, el inciso 1) del artículo 146 y el inciso a) del artículo 149 ambos del presente reglamento.

Artículo 150.-Vigencia.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.".


 

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