ARTÍCULO 9.- Adiciónese un capítulo XXV al Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008 y sus reformas,
cuyo texto será el siguiente:
"CAPÍTULO XXV
Sobre el Índice de Elegibilidad Estratégica para empresas de servicios
bajo la
clasificación prevista en el inciso c) del artículo 17 de la Ley Nº 7210
SECCIÓN I
Solicitud de otorgamiento del Régimen
Artículo 146.- Requisitos de ingreso para empresas de servicios de la
categoría e). Las empresas que deseen ingresar al Régimen de Zonas Francas corno
empresas de servicios bajo la categoría prevista en el inciso c) del artículo
17 de la Ley, deben presentar la solicitud ante PROCOMER en el formulario
elaborado al efecto, que está a disposición de los usuarios en formato digital
en la dirección http://www.procomer.com, siendo aplicable en lo que corresponda
lo dispuesto en el Capítulo III del presente reglamento. Asimismo, deben
cumplir con los requisitos que se indican a continuación:
1) Cumplir con el Índice de Elegibilidad Estratégica el cual se calcula
confo1me a la siguiente fórmula:

Donde:
La variable "s" identifica la naturaleza estratégica de la
actividad de la empresa. Asume un valor de uno cuando su giro de negocios se
clasifica en alguna de las actividades listadas en el acuerdo adoptado por la
Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos de confon11idad
con las disposiciones de los artículos 2 y 21 bis de la Ley Nº 7210, Ley de
Régimen de Zonas Francas y sus reformas.
No se considera como estratégica la actividad de la empresa y, por ende,
la variable "s" asume un valor de cero, cuando se encuentre en los
siguientes supuestos:
I. Que se trate de una actividad que no esté enlistada en el acuerdo
adoptado por la Comisión señalada anteriormente.
II. Que se trate de una empresa no exenta, total o parcialmente o sujeta al
pagó" del impuesto sobre la renta en Costa Rica. PROCOMER verificará la
condición del solicitante, que se encuentra operando en el país, ante el
Ministerio de Hacienda para efectos del cumplimiento del supuesto. En el caso
de las empresas que no están realizando actividad lucrativa en el país sujeta
al pago del impuesto sobre la renta, deberán presentar declaración jurada
emitida por su representante legal haciendo constar tal situación.
III. Que el proyecto nuevo de inversión, las actividades, o los
principales activos de la persona jurídica solicitante del régimen son producto
de la adquisición, absorción, división o cesión de derechos o acciones, por
cualquier título, de una persona jurídica o física que sí estaba sujeta o no
exenta al pago del impuesto sobre la renta en Costa Rica.
La variable "g " reconoce la impo11ancia de los
encadenamientos de empresas de servicios beneficiarias del régimen, con las
empresas de los sectores estratégicos definidos por la Comisión Especial para
la Definición de Sectores Estratégicos al amparo de los artículos 2 y 21 bis
inciso a) de la Ley de Régimen de Zonas Francas. Se entenderá que se cumple con
esta condición cuando las primeras provean al menos un 45% de sus ventas
totales a las segundas y, en tal caso, "g" tendrá un valor de uno. De
lo contrario, "g" tendrá un valor de cero. Para efectos de cumplir
con el porcentaje citado anteriormente, no se considerarán los encadenamientos
entre empresas vinculadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 4
del presente reglamento.
La variable "W" corresponde al valor monetario anual del total
de remuneraciones a los empleados calificados de la empresa de servicios,
repo11adas a la Caja Costarricense del Seguro Social (incluye cargas sociales y
aguinaldo) expresado en miles de dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América; que la empresa de servicios se compromete a realizar de
conformidad con la Ley de Régimen de Zonas Francas, este reglamento, y la fecha
de cumplimiento de este compromiso establecida en el acuerdo ejecutivo de
otorgamiento. Para estos efectos se utilizará el tipo de cambio de referencia de
venta del Banco Central de Costa Rica vigente al día de la presentación de la
solicitud.
La variable "I" corresponde al valor monetario ( expresado en
miles de dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) de la
inversión nueva en activos fijos que la empresa de servicios se compromete a
realizar de conformidad con la Ley de Régimen de Zonas Francas, este
reglamento, y la fecha de cumplimiento de este compromiso establecida en el
acuerdo ejecutivo de otorgamiento. Para estos efectos se utilizará el tipo de
cambio de referencia de venta del Banco Central de Costa Rica vigente al día de
la presentación de la solicitud.
El exponente "1/150" es un parámetro de valor fijo cuyo
propósito en la fórmula es servir como factor de compresión, haciendo que los
valores de la potencia fluctúen relativamente cerca alrededor de 1, incluso
cuando el cociente "W/I" asume valores extremos.
2) Pertenecer a un sector estratégico. Las empresas que deseen ingresar
al Régimen bajo esta categoría deben ejecutar un proyecto nuevo dentro de un
sector calificado como estratégico, según los indicados en el acuerdo adoptado
por la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos de
conformidad con las disposiciones de los artículos 2 y 21 bis de la Ley Nº 7210,
Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.
Para estos efectos, la empresa debe justificar en la solicitud de
ingreso al Régimen, en cuál de los servicios estratégicos indicados en el
acuerdo adoptado por la Comisión Especial para la Definición de Sectores
Estratégicos de conformidad con las disposiciones de los artículos 2 y 21 bis
de la Ley Nº 7210, Ley de Régimen de Zonas Francas y sus refo1mas, realizará su
actividad, los productos que desarrollará y aportar la documentación técnica que
considere necesaria para la acreditación correspondiente.
3) Suministrar la información que permitió determinar el valor de cada
variable utilizado en la fórmula del IEES.
Artículo 147.- Evaluación de la solicitud por parte de PROCOMER
PROCOMER evaluará que, como resultado de la aplicación del IEES a las
empresas de servicios, categoría c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de
Zonas Francas, el proyecto nuevo de inversión o la empresa en operación bajo el
Régimen de Zonas Francas obtenga un puntaje en números enteros, igual o
superior a 1 O 1 (luego de aplicar las reglas internacionales de redondeo para
suprimir los decimales), tomando en consideración la información y documentación
requeridas en el artículo anterior y en el Capítulo III del presente reglamento.
En caso de que la empresa de servicios cumpla con los requisitos en este
Reglamento y el puntaje del IEES, se emite el acuerdo ejecutivo de
otorgamiento. En caso contrario, se emite el Acuerdo Ejecutivo denegando la
gestión, al cual aplican los artículos -15 y 16 de este Reglamento.
Artículo 148.- Acuerdo de otorgamiento
Si el Poder Ejecutivo decide otorgar el Régimen a la empresa
solicitante, se procede a emitir el acuerdo de otorgamiento correspondiente, el
cual debe contener además de lo señalado en el artículo 14 del presente
Reglai11ento, la consignación del puntaje obtenido por la empresa luego de la
aplicación del IEES indicado en el artículo 14 7 anterior.
SECCIÓN II
Obligaciones de las empresas de servicios de la categoría c)
Artículo 149.- Obligaciones
Las empresas de servicios, además de las obligaciones establecidas en la
Ley y en el artículo 62 de este reglamento, para la permanencia en el régimen,
deberán cumplir con las siguientes
obligaciones:
a) Cumplir con los parámetros del IEES de conformidad con lo establecido
en el artículo 2 de la Ley.
b) Sun1inistrar en los informes anuales de operac10nes la información
que permita determinar el valor de cada variable utilizada en la fórmula del
IEES. Para tales efectos, el solicitante deberá autorizar a PROCOMER para que,
en caso de considerarlo necesario, esta pueda verificar los términos de
vinculación siempre y cuando se trate de una empresa nacional la cual debe
tener al día la info1mación ante el Registro de Transparencia y Beneficiarios
Finales.
c) Informar a PROCOMER mediante declaración jurada simple, en el informe
anual de operaciones, cuyo formulario está a disposición de los usuarios en
formato digital en la dirección http://www.procomer.com, si el proyecto nuevo
de inversión, las actividades o los principales activos han sido adquiridos,
absorbidos, divididos o cedidos de una persona jurídica o física que sí estaba
sujeta o no exenta al pago del impuesto sobre la renta en Costa Rica. PROCOMER
remitirá dichas declaraciones al Ministerio de Hacienda a fin de que pueda
realizar las constataciones que considere convenientes y ejercer los controles
pertinentes. Sin perjuicio de ello, las empresas bajo esta categoría que
posteriormente al ingreso al régimen hayan adquirido, absorbido, dividido o
recibido a través de cesión de derechos o acciones, por cualquier título, un
proyecto nuevo de inversión, actividades, o los principales activos de una
persona jurídica o física que sí estaba sujeta o no exenta al pago del impuesto
sobre la renta en Costa Rica, incurrirán en incumplimiento de la variable
"s" del IEES de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y
32 de la Ley Nº 7210, el inciso 1) del artículo 146 y el inciso a) del artículo
149 ambos del presente reglamento.
Artículo 150.-Vigencia.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.".