Artículo 2.-
Definiciones. Para los
efectos de esta Estrategia se entenderá por:
a-. Ecosistema:
Estructura sistémica de un entorno social, cultural y político que facilita
la promoción y el impulso de emprendimientos, a partir del desarrollo de:
políticas, instrumentos de financiamiento, condiciones culturales, actividades
de soporte, desarrollo del capital humano, e instrumentos para facilitar el
acceso a mercados.
b-. Emprendedor:
Persona o grupo de personas que tienen la motivación o capacidad de detectar
oportunidades de negocio, organizar recursos para su aprovechamiento y ejecutar
acciones, de forma tal que, obtiene un beneficio económico y social por ello.
Se entiende como una fase previa a la creación de una MIPYME.
c-. Emprendedor
cultural: Profesional que lidera la puesta en marcha y el plan de viabilidad
de una iniciativa o empresa cultural, asumiendo o no una parte o todo el riesgo
que conlleva.
d-. Emprendimiento:
Es una manera de pensar orientada hacia la creación de riqueza para aprovechar
las oportunidades presentes en el entorno o para satisfacer las necesidades de ingresos
personales generando valor a la economía y la sociedad.
e-. Emprendimiento
Creativo y Cultural: Iniciativa o proyecto cultural con un plan de viabilidad
que lo hace económicamente sostenible o en vías de serlo en una institución o empresa
cultural.
f-. Empresa
cultural: Organización con fines de lucro que produce o distribuye bienes o
servicios de tipo cultural.
g-. Incubadora:
Son organizaciones públicas o privadas que ofrecen, en un área que presenta
un potencial empresarial suficiente, un sistema completo e integrado de actividades
y servicios, para la micro, pequeña y mediana empresa y los emprendimientos, con
el objetivo de crear y desarrollar actividades innovadoras.
h-. Innovación:
Concepción e implantación de cambios significativos en el producto, el proceso,
el marketing o la organización de la empresa con el propósito de mejorar los resultados.
i-. PYME: Entendidas
como las unidades productivas definidas en la Ley N º 8262 y su reglamento.
j-. Servicios
de Desarrollo Empresarial (SDE): Todos aquellos servicios dirigidos a incrementar
la productividad de las PYME y Emprendedores, diferentes a los servicios financieros
y que pueden ser ofrecidos por las diferentes instituciones que integran la Red
de Apoyo PYME o que se encuentran registradas como proveedores de SDE en el
MEIC.
k-. Servicios
Financieros: Corresponde a la prestación de servicios de intermediación relacionados
al ámbito de la generación de valor a través del dinero. Las actividades que incluye
este sector de los servicios financieros están relacionadas con Bancos e instituciones
financieras; la Oferta y contratación de seguros; la administración de Fondos de
pensiones, mutuos, para la vivienda, de inversión y otros servicios como el
factoraje, arrendamiento financiero, contabilidad, casas de cambio, entre
otros; que están regulados por la legislación vigente que rige el sector
financiero.
1-. Unidad
productiva: Corresponde a un individuo o conjunto de individuos (trabajadores
o empleados) y dinero (capital, garantías, avales) administrado por los
propietarios o sus representantes, cuyo fin es producir riqueza y que ha estado
operando regularmente.