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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42148 >> Fecha 05/12/2019 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42148 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2.- Definiciones. Para los efectos de esta Estrategia se entenderá por:

a-. Ecosistema: Estructura sistémica de un entorno social, cultural y político que facilita la promoción y el impulso de emprendimientos, a partir del desarrollo de: políticas, instrumentos de financiamiento, condiciones culturales, actividades de soporte, desarrollo del capital humano, e instrumentos para facilitar el acceso a mercados.

b-. Emprendedor: Persona o grupo de personas que tienen la motivación o capacidad de detectar oportunidades de negocio, organizar recursos para su aprovechamiento y ejecutar acciones, de forma tal que, obtiene un beneficio económico y social por ello. Se entiende como una fase previa a la creación de una MIPYME.

c-. Emprendedor cultural: Profesional que lidera la puesta en marcha y el plan de viabilidad de una iniciativa o empresa cultural, asumiendo o no una parte o todo el riesgo que conlleva.

d-. Emprendimiento: Es una manera de pensar orientada hacia la creación de riqueza para aprovechar las oportunidades presentes en el entorno o para satisfacer las necesidades de ingresos personales generando valor a la economía y la sociedad.

e-. Emprendimiento Creativo y Cultural: Iniciativa o proyecto cultural con un plan de viabilidad que lo hace económicamente sostenible o en vías de serlo en una institución o empresa cultural.

f-. Empresa cultural: Organización con fines de lucro que produce o distribuye bienes o servicios de tipo cultural.

g-. Incubadora: Son organizaciones públicas o privadas que ofrecen, en un área que presenta un potencial empresarial suficiente, un sistema completo e integrado de actividades y servicios, para la micro, pequeña y mediana empresa y los emprendimientos, con el objetivo de crear y desarrollar actividades innovadoras.

h-. Innovación: Concepción e implantación de cambios significativos en el producto, el proceso, el marketing o la organización de la empresa con el propósito de mejorar los resultados.

i-. PYME: Entendidas como las unidades productivas definidas en la Ley N º 8262 y su reglamento.

j-. Servicios de Desarrollo Empresarial (SDE): Todos aquellos servicios dirigidos a incrementar la productividad de las PYME y Emprendedores, diferentes a los servicios financieros y que pueden ser ofrecidos por las diferentes instituciones que integran la Red de Apoyo PYME o que se encuentran registradas como proveedores de SDE en el MEIC.

k-. Servicios Financieros: Corresponde a la prestación de servicios de intermediación relacionados al ámbito de la generación de valor a través del dinero. Las actividades que incluye este sector de los servicios financieros están relacionadas con Bancos e instituciones financieras; la Oferta y contratación de seguros; la administración de Fondos de pensiones, mutuos, para la vivienda, de inversión y otros servicios como el factoraje, arrendamiento financiero, contabilidad, casas de cambio, entre otros; que están regulados por la legislación vigente que rige el sector financiero.

1-. Unidad productiva: Corresponde a un individuo o conjunto de individuos (trabajadores o empleados) y dinero (capital, garantías, avales) administrado por los propietarios o sus representantes, cuyo fin es producir riqueza y que ha estado operando regularmente.


 

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